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DEMOCRACIA y CIUDADANÍA (y 2)
III
Derechos Políticos del Ciudadano/a en la Unión Europea
C onforme dispone el Tratado de la Unión Europea dentro de los principios democráticos, es ciudadano toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro, de tal forma que la ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía; nacional sin sustituirlo.
1.- La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, aprobada el 7 de Diciembre del año 2000, en concordancia con lo dispuesto en el Tratado de la Unión determina que la Unión se basa en la democracia representativa, regulando en el Título V específicamente los derechos de los ciudadanos/as de la Unión Europea, a saber:
a).-El derecho político de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales, conforme al sistema de democracia representativa (artículos 39 y 40).
b).- El derecho de todo ciudadano a participar mediante la Democracia participativa en la Unión Europea. Para ello, “ al menos un millón de ciudadanos de la Unión, que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros, podrá tomar la iniciativa de invitar a la Comisión Europea, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen” (artículo 11).
c).-Igualmente reconoce al ciudadano/a el derecho a una buena administración; el acceso de los documentos de cualesquiera institución y organismos de la Unión; a someter al Defensor del Pueblo la actuación de las instituciones, órganos y organismos de la Unión los supuestos de mala administración; el derecho de petición ante el Parlamento Europeo; la libre circulación y de residencia, y finalmente la protección diplomática y consular (artículos 41-46).
2.-En nuestra vigente Constitución de 1978, la primera referencia a los ciudadanos en el Título Preliminar. Artículo 9, lo es para indicar la obligación que tienen los ciudadanos y los poderes públicos de estar sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Posteriormente, en el Título I. Sección 1ª del Capítulo Segundo que regula los Derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas, sólo se habla de forma expresa en el artículo 23, del derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal y el derecho a acceder en condiciones de igualdad, a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes .
En la Sección 2ª de ese mismo Capítulo, la Constitución Española regula los Derechos y Deberes de los ciudadanos, en el que se indican, de una parte, determinadas obligaciones de aquellos: la prestación del servicio militar y civil, y el pago de impuestos para contribuir a las gastos públicos; de otra parte, en esa misma Sección 2ª se reconoce a los ciudadanos el derecho a contraer matrimonio, a la propiedad privada, al trabajo, a la negociación colectiva de trabajadores y empresarios, a la libertad de empresa, el derecho de fundación y la regulación de los Colegios Profesionales En el resto de Derechos y Libertades Públicas el texto constitucional suele encabezar indicando “Todos /as”, “Todas las personas” o bien “Se garantiza “ y “Se reconoce”, omitiendo la palabra ciudadano/a. La explicación radica en que los derechos humanos tienen carácter universal y son aplicables para todas las personas, sin distinción de nacionalidad, sexo o etnia y en esta universalidad de los derechos humanos están incluidos los ciudadanos/as.
La Constitución Española, por su parte, reconoce a las ciudadanos/as el derecho a participar directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con determinados requisitos (artículo 23).
a).-Se constata en la Constitución Española, la Democracia directa o participativa y a través de representantes, la Democracia representativa. Las posibilidades de los ciudadanos/as en la Constitución española son más avanzadas y amplias para participar en los asuntos públicos, que las señaladas en el Tratado de la Unión Europea. En su desarrollo, la Constitución Española, establece la iniciativa legislativa popular para la presentación de proposiciones de ley ante el Congreso de Diputados ( artículo 87.3) y distintas formas de referéndum ( artículo 92). Cuestión distinta es que los instrumentos desarrollados en la participación directa son muy escasos y desproporcionados respecto del sistema de democracia representativa.
b).- Los cauces de representación política habituales, tanto en las iniciativas legislativas de los grupos parlamentarios, como en los procedimientos ordinarios para la discusión, debate y aprobación de las leyes, tienen margen en el actual marco constitucional, para incorporar y desarrollar propuestas legislativas cuyo origen no necesariamente han de ser de los grupos parlamentarios, sino directamente de los ciudadanos. c).- De idéntica forma, una regulación de las distintas modalidades de referéndum, en determinados supuestos y requisitos, que no vulneren los derechos fundamentales, la integridad territorial y la soberanía, podría incorporar la iniciativa de Ciudadanos que gozase además de apoyo parlamentario significativo mínimo, aunque no mayoritario ( 1/3) para convocar un referéndum
IV
Derechos y Libertades Civiles de los Ciudadanos/as.
La importancia de los derechos y libertades civiles del ciudadano/a procede de la dignidad inherente a su condición de persona que se desenvuelve en la vida civil y privada, al margen de su actuación en la vida política. Ya en los debates de Las Cortes de Cádiz, se distinguió entre derechos políticos reconocidos a los ciudadanos y que requerían determinados requisitos, de aquellos otros derechos civiles que compartían con el resto de los españoles que no tenían el estatus de ciudadano. En estos últimos dos siglos, aquella distinción se ha desdibujado, salvo para los menores de edad, incapacitados legalmente y extranjeros que no pertenezcan a la Unión Europea y sin embargo, la distinción entre derechos civiles y derechos políticos goza de un gran atractivo y fuerza para la reflexión política. La inmensa mayoría de las Constituciones modernas, incluida la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, detallan estos derechos fundamentales de las personas y del ciudadano, clasificándolos del modo siguiente:
a).-Los derechos con carácter universal que garantizan la protección de todas las personas sin exclusión alguna, frente a las agresiones externas, ya sea contra la vida, la integridad física, la tortura; la esclavitud la detención arbitraria, la coacción física; la inviolabilidad del domicilio, las comunicaciones privadas, la intimidad personal, el honor; y la no discriminación por razón de nacimiento, raza o etnia, sexo, religión o ideologías. Estos derechos que protegen a las personas en general y a los ciudadanos/as en concreto, constituyeron la primera generación de derechos también denominadas “ libertades negativas”, que otorgan seguridad frente a la arbitrariedad, la violecia y el abuso de poder. A través de este reconocimiento, el ciudadano/a y todas las personas, necesitan sentirse “libre de toda coacción o amenaza” y para ello exigen de los poderes públicos la protección de la vida, de su integridad física, de la intimidad familiar y personal , del honor etc. Aunque se ha avanzado mucho en la lucha contra el crimen organizado, el terrorismo y la delincuencia en sus múltiples formas en general, incluida la lucha contra la corrupción, el ciudadano no tiene la percepción de disfrutar de unos niveles de seguridad acorde con el ingente volumen de recursos destinados a este fin. Garantizar estos derechos básicos de las personas continúan siendo una prioridad en un mundo sin fronteras, en el que las nuevas formas de delincuencia adquieren un alto grado de sofisticación gracias a la ciberdelincuencia y a la globalización impulsada por los avances de las telecomunicaciones.
b).- Los derechos que garantizan la acción o actuación libre de los ciudadanos, ya sean para expresar en público y en privado sus opiniones políticas, creencias religiosas y científicas, ya sea asociándose en grupos con afinidades políticas, religiosas, sindicales y laborales, culturales; de reunión, manifestación, huelga, así como el derecho al trabajo; a la propiedad, a la iniciativa privada, a la libertad económica y a la libertad cultural. Todas ellas forman parte de las libertades positivas que amparan determinadas acciones de los ciudadanos que deciden por propia iniciativa llevar a efecto. La sociedad actualmente goza de un nivel de reconocimiento y protección considerable en la mayoría de los derechos o libertades positivas que nacen de la iniciativa del ciudadano, aunque la existencia de bolsas de desempleo y pobreza, cuestioma el alcance de aquellos. De entre éstos, tiene una gran relevancia el derecho al trabajo, por lo que la sociedad civil y los poderes públicos debieran tener como objetivo prioritario garantizar trabajo al ciudadano/a y sólo en el supuesto de que no sea posible por causas no imputables a aquel, es necesario garantizar determinadas prestaciones económicas a los Ciudadanos que teniendo voluntad de trabajar no lo encuentra.
c).- Los derechos que protegen al ciudadano/a de numerosas contingencias y carencias , ya sea de la ignorancia y el analfabetismo garantizando un nivel de educación obligatoria para todos; o de la enfermedad común y los accidentes de trabajo por medio de una asistencia sanitaria de calidad; de la discapacidad, la dependencia, las enfermedades degenerativas y la exclusión social, proporcionando los medios para mejorar la asistencia. Finalmente, la contingencia por jubilación acreedora de sistemas de pensiones acordes con las necesidades vitales de los beneficiarios y dentro de las posibilidades económicas sostenibles. Estos derechos sociales que protegen a los más vulnerables de la sociedad de riesgos y contingencias que puede acarrear sufrimiento y dramatismo a millones de ciudadanos, se fundamentan en los valores de la solidaridad y fraternidad entre las personas y por ello deben ser de igual modo, una prioridad en una sociedad donde la creciente desigualdad es lacerante y escandalosa.
d).- Los derechos de los ciudadanos/as en su condición de consumidor y usuario de bienes, servicios y suministros están adquiriendo una importancia muy notable en los inicios del siglo XXI. Son aquellos que se han desarrollado a medida que lo han hecho el bienestar económico y las nuevas tecnologías, a saber: los suministros de electricidad, gas o combustibles líquidos y agua; las comunicaciones de Internet y telefonía; los servicios bancarios y de las compañías de seguros; los transportes terrestres y aéreos; los procedimientos y servicios de las administraciones públicas y de los tribunales de justicia. Estos derechos tienen la especificidad de confrontar al ciudadano frente al poder de las grandes corporaciones proveedoras de servicios imprescindible para el bienestar, y frente al poder de las administraciones públicas y su amplia discrecionalidad para resolver los requerimientos de los ciudadanos. Estas circunstancias obligan a extremar y reforzar el amparo y la protección de los ciudadanos frente a los poderes económicos, controlando las posiciones monopolísticas y las prácticas restrictivas del libre mercado. En esta dimensión de los derechos del consumidor y usuario, se abre un nuevo cauce para fortalecer la participación del mismo en la Democracia, siendo los poderes públicos más receptivos y diligentes en su actuación, ante las arbitrariedades y abusos que se ciernen sobre el Ciudadano.
e).- Una generación de nuevos derechos del ciudadano /a se ha ido abriendo en las sociedades democráticas. Entre estos se sitúan la fecundación in vitro, el cribado genético, los métodos anticonceptivos, el aborto en determinados supuestos y requisitos, los métodos paliativos y la eutanasia. Aunque no todos gozan de la conformidad de sectores de la sociedad, sin embargo están siendo reconocidos en las leyes, en las última décadas. Otro grupo de derechos tienen relación con las parejas homosexuales que libremente desean contraer matrimonio civil, muy extendido en los paises de las democracias occidentales. Asimismo, el derecho de las personas trans que solicitan el reconocimiento del sexo ( femenino o masculino ) que voluntariamente desean y no el de su anatomia corporal. Todos estos nuevos derechos, que atañen al colectivo LGTBI, requieren una gran comprensión y respeto por el sufrimiento que conlleva manifestar publicamente su orientación de género.
f).- Con la formación de los Estados modernos y el colonialismo de los paises europeos en América, Africa y Asia, los movimientos migratorios de los paises europeos ( Castilla, Reino Unido, Portugal y Francia en América; Reino Unido, Portugal Francia en África; Reino Unido, Francia, España y Paises Bajos en Asia ) fueron intensos en los siglos XVI y XVII, para millones de personas que buscaban mejorar sus situación personal y familiar. Desarrollaron el derecho a emigrar a las nuevas tierras que fueron sometidas por los nuevos Estados, en gran medida por las armas y las relaciones comerciales, modelo que empezó a quebrarse con la independencia de las colonias britanicas y francesas en América del Norte en el siglo XVIII y la independencia de los territorios del imperio español en América en el siglo XIX. Posteriormente, en el siglo XX con la independencia de la India, Indonesia, Pakistán, Bangladesh, Vietnam, Camboya, Thaílandia como los paises de Oriente Medio y los nuevos Estados africanos.
Los paises europeos, han conocido desde mediados del siglo XX una llegada de población procedente de las viejas colonias, con especial relevancia en el Reino Unido, Francia, Portugal y España. A ellos se han unido los nuevos movimientos migratorios en dirección a Estados Unidos y Centroeuropa, motivados por otras causas, de las que destacan la pobreza, los conflictos bélicos, la represión política y las condiciones climáticas. En estos nuevos movimientos migratorios, hay que distinguir el de aquellas personas que solicitan asilo por ser perseguidos políticos en sus paises de origen y aquellas otras personas ( mayoritariamente ) que buscan huir de la inestabilidad política, mayor bienestar económico y social, aeptando frecuentemente unas condiciones impuestas por las mafias que actúan ofreciendo llevarlos a la tierra prometida, con un alto riesgo para sus vidas. Es un tema de gran complejidad de muy dificil solución, en el que han de buscarse soluciones que armonizen la ayuda al necesitado, al que huye de la guerra y de la miseria, y de otra parte las dificultades de los paises receptores, para acoger y proporcionar trabajo y protección a estos migrantes. El alcance de los movimientos migratorios es de tal magnitud que requiere un enfoque supraestatal y de ambito continental, como se ha puesto de manifiesto en el Pacto sobre Migración y Asilo aprobado por la Unión Europea en mayo de 2024, cuya aplicación está siendo cuestionada por varios paises integrantes de la Unión Europea, que exigen mayor dureza en su regulación..
Conclusiones
Primera. Los ciudadanos/as son el fundamento de la legitimidad del sistema democrático, y los poderes del Estado han de estar a su servicio, por ser sujetos de derechos y de obligaciones que dimanan de la voluntad expresada en las leyes.
Segunda. El fin primordial del Estado y de todos los poderes públicos es proteger y garantizar los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos/as y la defensa del interés general de la comunidad, de conformidad con la Constitución.
Tercera. La centralidad de los ciudadanos/as en la Democracia, dimana del ejercicio de sus derechos políticos, civiles, sociales y económicos, que es constitutivo de los sistemas democráticos, sin los cuales la libertad, la igualdad y la solidaridad no son efectivas.
Cuarta. Los ciudadanos/as no sólo tienen derechos sino también obligaciones contraídas con la sociedad y con el Estado, respetando sus leyes, la solidaridad y la cooperación que debe presidir la paz social, la equidad y el funcionamiento de los servicios públicos.
Quinta. Los Ciudadanos/as pueden y deben participar en la vida pública mediante sistemas de Democracia representativa y también de aquellos otros procedimientos de la Democracia participativa. Es muy necesario abrir el sistema representativo a nuevas formas de participación política directa y evitar que se pueda interpretar su negativa, como la defensa de determinados grupos políticos que pretenden administrar de forma exclusiva el monopolio del poder, a medida que pierden la confianza de los ciudadanos/as. No obstante, la participación directa en las decisiones políticas requiere prudencia y métodos o procedimientos transparentes que eviten la falsedad, la difamación y el sectarismo tan extendidos en las redes sociales y medios de comunicación que amparan intereses económicos y espúreos.
Sexta. Las instituciones y sus representantes políticos deben tener conciencia de la necesidad de afrontar los cambios necesarios en la vida política, contando con la confianza y el apoyo de los ciudadanos/as.

Jerónimo Sánchez Blanco, es Doctor en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas, ex-Profesor de Historia Económica Mundial y Doctrinas Económicas y Ex Diputado Constituyente.
Vaya desde aquí nuestro más sentido agradecimiento por honrarnos con sus colaboraciones.