Democracia y ciudadanía (y 2)

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Democracia real

DEMOCRACIA y CIUDADANÍA (y 2)

Por Jerónimo Sánchez Blanco

III
Derechos Políticos del Ciudadano/a en la Unión Europea

C onforme dispone el Tratado de la Unión Europea dentro de los principios democráticos, es ciudadano toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro, de tal forma que la ciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía; nacional sin sustituirlo.

            1.- La Carta  de los Derechos  Fundamentales  de la Unión Europea, aprobada  el 7 de Diciembre del  año  2000, en concordancia con lo dispuesto en el Tratado de la Unión   determina  que la  Unión  se basa en la democracia representativa, regulando  en  el Título  V  específicamente  los derechos de los  ciudadanos/as  de la Unión Europea, a saber:

a).-El  derecho político de sufragio activo  y pasivo  en las elecciones  al Parlamento  Europeo y en las elecciones municipales, conforme al sistema  de democracia representativa (artículos  39 y 40).

b).- El derecho  de todo ciudadano  a participar mediante la Democracia participativa  en la  Unión Europea. Para ello,  “ al menos   un millón de ciudadanos  de la Unión, que sean nacionales de  un número  significativo de Estados  miembros, podrá tomar  la iniciativa  de invitar  a la Comisión Europea, en el marco de sus  atribuciones, a que presente  una propuesta adecuada  sobre cuestiones  que estos ciudadanos estimen” (artículo  11).

c).-Igualmente reconoce  al ciudadano/a el  derecho  a una buena administración; el acceso de los documentos de cualesquiera  institución y organismos de la Unión; a someter  al Defensor del Pueblo la actuación de las instituciones, órganos y organismos  de la Unión los supuestos  de mala administración;  el derecho de petición ante el Parlamento Europeo;  la libre circulación y de residencia,  y finalmente   la protección diplomática  y consular (artículos  41-46).

            2.-En nuestra  vigente  Constitución  de 1978, la primera  referencia a los   ciudadanos en el Título Preliminar. Artículo 9,  lo es para  indicar la obligación    que   tienen  los ciudadanos  y los poderes  públicos de estar sometidos  a  la Constitución  y al resto del  ordenamiento  jurídico. Posteriormente,  en el Título I. Sección  1ª  del Capítulo Segundo  que regula  los Derechos  Fundamentales y de las Libertades  Públicas, sólo  se habla de forma expresa  en el artículo  23, del derecho de los ciudadanos   a participar  en los asuntos  públicos, directamente  o por medio de representantes, libremente  elegidos  en elecciones  periódicas  por sufragio  universal y  el derecho  a acceder  en condiciones de igualdad,  a las funciones y cargos  públicos, con los requisitos  que  señalen las leyes .

En la  Sección 2ª de ese mismo Capítulo,  la Constitución Española regula los Derechos  y Deberes  de los ciudadanos, en el que se  indican, de una parte, determinadas obligaciones  de  aquellos: la prestación del servicio militar y civil, y  el pago de impuestos  para contribuir  a las gastos  públicos;  de otra parte, en esa  misma  Sección 2ª   se reconoce  a los ciudadanos el derecho a contraer  matrimonio, a la propiedad  privada,  al trabajo,  a la negociación colectiva de trabajadores  y empresarios, a la libertad  de empresa, el derecho  de fundación y la regulación de los Colegios  Profesionales En el resto de  Derechos  y Libertades Públicas  el texto  constitucional  suele  encabezar indicando “Todos /as”, “Todas las personas”  o bien  “Se garantiza “ y “Se reconoce”,  omitiendo  la palabra ciudadano/a. La explicación radica  en que  los derechos humanos tienen carácter   universal y son aplicables para todas las personas, sin distinción de nacionalidad, sexo o etnia y en esta universalidad de los derechos  humanos están incluidos  los ciudadanos/as.    

  La Constitución  Española, por su parte,  reconoce  a las ciudadanos/as  el derecho a participar directamente  o  por medio de representantes, libremente  elegidos en elecciones  periódicas  por sufragio universal y  a acceder en condiciones  de igualdad  a las funciones  y cargos  públicos, con determinados requisitos   (artículo 23).

a).-Se constata en  la Constitución Española,   la Democracia directa  o  participativa  y a través de representantes,  la   Democracia representativa. Las  posibilidades  de los ciudadanos/as en la Constitución  española  son   más avanzadas  y amplias para participar  en los asuntos  públicos, que las señaladas  en el Tratado de la Unión  Europea.  En su desarrollo,  la Constitución Española,   establece  la iniciativa  legislativa  popular  para la presentación de proposiciones de ley  ante el Congreso de Diputados ( artículo  87.3) y    distintas formas  de  referéndum ( artículo 92). Cuestión distinta es que los instrumentos  desarrollados en  la participación  directa  son  muy escasos  y  desproporcionados  respecto del sistema  de  democracia  representativa. 

b).- Los   cauces de  representación política  habituales, tanto en las iniciativas legislativas de los grupos parlamentarios, como en los procedimientos ordinarios  para la  discusión, debate y aprobación  de las leyes, tienen  margen en el actual marco constitucional, para incorporar y desarrollar  propuestas  legislativas cuyo origen no necesariamente  han de ser de los grupos parlamentarios, sino directamente de los ciudadanos. c).- De idéntica  forma, una  regulación   de las distintas modalidades  de referéndum, en  determinados supuestos  y   requisitos, que no vulneren los derechos  fundamentales, la integridad territorial y la soberanía, podría  incorporar  la iniciativa de  Ciudadanos  que gozase  además de apoyo  parlamentario significativo mínimo, aunque no mayoritario ( 1/3) para convocar un referéndum

IV
Derechos y Libertades  Civiles  de los Ciudadanos/as.

            La  importancia  de los derechos   y libertades  civiles  del ciudadano/a procede  de la dignidad  inherente  a  su condición de persona que  se desenvuelve  en la vida  civil y privada, al margen de  su actuación  en la vida  política. Ya en los debates de Las Cortes de Cádiz, se distinguió  entre  derechos  políticos reconocidos  a los ciudadanos y que requerían determinados requisitos,  de aquellos otros derechos civiles que compartían  con el resto de los españoles que no  tenían el estatus de ciudadano. En estos últimos  dos siglos,  aquella distinción  se ha desdibujado, salvo para los menores  de edad,  incapacitados  legalmente  y extranjeros  que  no pertenezcan  a la Unión Europea y sin embargo,  la distinción   entre  derechos  civiles  y  derechos  políticos  goza  de un gran atractivo  y fuerza  para la reflexión  política. La inmensa  mayoría de las Constituciones  modernas, incluida la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión  Europea, detallan  estos derechos fundamentales de las personas  y del ciudadano, clasificándolos  del modo siguiente:

a).-Los  derechos con carácter  universal que  garantizan la protección de  todas  las personas sin exclusión alguna, frente  a  las agresiones  externas, ya sea  contra la vida, la integridad  física, la tortura; la esclavitud  la detención arbitraria, la coacción física; la inviolabilidad del domicilio, las comunicaciones  privadas, la intimidad  personal, el honor; y la no discriminación  por razón de nacimiento, raza o etnia, sexo,  religión o ideologías. Estos derechos  que protegen a las personas  en general  y a los ciudadanos/as en concreto,  constituyeron  la primera  generación de derechos  también denominadas “ libertades  negativas”, que otorgan seguridad frente a la arbitrariedad, la violecia y el abuso de poder. A través de este reconocimiento,  el ciudadano/a y todas las personas,  necesitan  sentirse  “libre de  toda coacción  o amenaza”  y para ello  exigen de los poderes  públicos  la protección de la vida, de su integridad física, de la intimidad familiar y personal , del honor  etc.  Aunque se ha avanzado  mucho  en la lucha  contra  el crimen organizado, el terrorismo  y la delincuencia en sus múltiples formas en general, incluida  la lucha  contra  la corrupción, el ciudadano  no tiene la percepción  de  disfrutar  de unos niveles  de seguridad  acorde  con el ingente   volumen de recursos  destinados  a este fin. Garantizar  estos derechos  básicos  de las personas  continúan siendo  una prioridad  en un mundo  sin fronteras, en el que las  nuevas formas de delincuencia   adquieren  un alto grado de  sofisticación  gracias  a la ciberdelincuencia y a la globalización impulsada por  los  avances de las telecomunicaciones.

b).- Los  derechos que garantizan  la acción o actuación  libre  de los ciudadanos, ya sean  para  expresar  en público  y en privado  sus  opiniones   políticas, creencias religiosas y científicas, ya sea  asociándose en grupos  con  afinidades  políticas, religiosas, sindicales y laborales, culturales;  de reunión, manifestación, huelga, así como el derecho al  trabajo;  a la propiedad, a la iniciativa  privada,  a la libertad económica y a la libertad  cultural. Todas ellas  forman parte de las libertades  positivas  que amparan determinadas acciones de los ciudadanos  que deciden por propia  iniciativa llevar a efecto. La sociedad  actualmente  goza  de  un nivel de  reconocimiento  y protección   considerable  en la  mayoría  de los derechos o libertades  positivas que nacen de la  iniciativa  del ciudadano,  aunque la existencia de   bolsas  de desempleo y pobreza,  cuestioma el  alcance  de aquellos. De entre éstos, tiene  una  gran relevancia el derecho  al trabajo,  por lo que la sociedad  civil   y los poderes  públicos debieran  tener  como objetivo  prioritario garantizar  trabajo  al ciudadano/a  y sólo en el supuesto de que  no sea  posible por causas no imputables a aquel,   es necesario garantizar  determinadas prestaciones económicas  a los Ciudadanos  que teniendo voluntad  de trabajar  no lo encuentra.

c).- Los  derechos  que protegen  al ciudadano/a  de numerosas  contingencias  y carencias , ya sea  de la ignorancia  y el analfabetismo  garantizando  un nivel de educación obligatoria  para todos; o de la enfermedad  común y los accidentes de trabajo  por medio de una asistencia  sanitaria  de calidad;  de la discapacidad, la dependencia, las enfermedades degenerativas y la exclusión  social, proporcionando   los medios  para   mejorar la asistencia. Finalmente, la contingencia  por jubilación  acreedora  de sistemas  de  pensiones acordes con  las necesidades  vitales  de los beneficiarios  y  dentro de las posibilidades  económicas sostenibles. Estos derechos sociales  que protegen    a los más  vulnerables de la sociedad  de riesgos  y contingencias  que  puede  acarrear   sufrimiento  y dramatismo a  millones de ciudadanos,  se fundamentan  en los valores de la solidaridad y fraternidad   entre las personas  y por ello  deben ser de igual modo,  una prioridad  en una sociedad donde  la  creciente  desigualdad  es lacerante y escandalosa.

d).- Los derechos  de los ciudadanos/as  en su condición  de consumidor  y usuario  de bienes,  servicios  y suministros  están  adquiriendo  una  importancia   muy notable  en los inicios  del  siglo XXI.  Son aquellos  que   se han desarrollado a medida que lo han hecho  el  bienestar  económico  y las nuevas tecnologías,  a saber:  los suministros  de electricidad, gas  o combustibles  líquidos   y agua;  las comunicaciones  de Internet y telefonía;  los servicios  bancarios y de las compañías de seguros;  los transportes   terrestres  y aéreos; los procedimientos  y servicios  de las administraciones  públicas y de los  tribunales de justicia. Estos derechos  tienen la especificidad  de  confrontar  al ciudadano  frente al poder  de las  grandes corporaciones  proveedoras de servicios imprescindible  para  el bienestar, y frente   al poder  de las administraciones  públicas y su amplia discrecionalidad para resolver  los requerimientos de los ciudadanos. Estas  circunstancias  obligan  a extremar y  reforzar el amparo y la protección de los  ciudadanos  frente  a los   poderes económicos,   controlando  las posiciones  monopolísticas  y  las prácticas restrictivas  del libre mercado. En esta dimensión  de  los derechos del   consumidor  y usuario, se abre un  nuevo  cauce  para fortalecer   la participación  del mismo  en la Democracia, siendo los  poderes  públicos  más  receptivos y diligentes  en su actuación, ante  las arbitrariedades  y abusos  que se ciernen  sobre  el Ciudadano.   

e).-  Una  generación de nuevos derechos  del  ciudadano /a  se ha  ido abriendo  en   las sociedades democráticas. Entre  estos   se sitúan  la fecundación in vitro,  el cribado genético,  los métodos anticonceptivos,  el aborto en determinados supuestos y requisitos, los métodos paliativos  y la eutanasia. Aunque no todos  gozan  de la conformidad de sectores  de  la sociedad, sin embargo  están siendo reconocidos en las leyes,  en las  última  décadas. Otro  grupo de derechos tienen relación  con  las  parejas  homosexuales que libremente  desean contraer matrimonio civil, muy extendido  en los paises  de las democracias  occidentales. Asimismo,   el derecho  de las personas  trans  que  solicitan el reconocimiento  del  sexo (  femenino o masculino ) que voluntariamente  desean  y no el de  su  anatomia corporal. Todos estos   nuevos derechos, que  atañen al colectivo  LGTBI,  requieren una gran comprensión y respeto  por  el sufrimiento que conlleva manifestar publicamente su orientación  de género. 

f).-  Con la  formación de los Estados modernos y  el colonialismo  de los paises  europeos  en  América, Africa y Asia,  los movimientos  migratorios de  los paises   europeos (  Castilla, Reino Unido, Portugal y Francia en América; Reino Unido, Portugal  Francia en  África;   Reino Unido,   Francia, España y  Paises Bajos  en Asia ) fueron intensos en los siglos  XVI y XVII, para millones de  personas  que  buscaban  mejorar  sus situación personal y familiar.  Desarrollaron  el  derecho  a emigrar  a  las nuevas tierras  que   fueron sometidas por los nuevos Estados,   en gran medida  por las armas y las relaciones comerciales, modelo que empezó a quebrarse   con la independencia de las colonias   britanicas y francesas en América del Norte  en el siglo XVIII y  la independencia de  los territorios del imperio español  en América en el siglo XIX.   Posteriormente,   en el siglo XX  con la independencia de la India, Indonesia,  Pakistán, Bangladesh, Vietnam,  Camboya, Thaílandia como  los paises de Oriente  Medio y los nuevos  Estados  africanos.

Los  paises europeos,  han  conocido  desde  mediados  del siglo  XX  una  llegada de   población  procedente de las viejas colonias, con especial  relevancia  en  el Reino Unido, Francia, Portugal y  España. A ellos  se han  unido  los nuevos   movimientos migratorios   en dirección a  Estados Unidos y Centroeuropa, motivados por otras  causas, de  las  que destacan  la pobreza,  los  conflictos   bélicos,  la represión política y las condiciones climáticas. En  estos nuevos  movimientos  migratorios, hay que distinguir   el de aquellas  personas    que solicitan  asilo  por  ser  perseguidos  políticos en sus paises  de origen   y aquellas  otras  personas  ( mayoritariamente ) que  buscan huir de la inestabilidad política, mayor bienestar  económico y social, aeptando  frecuentemente   unas condiciones  impuestas por las mafias  que actúan ofreciendo  llevarlos a la tierra prometida, con un alto riesgo para sus vidas. Es un  tema de gran complejidad de muy dificil  solución,  en el que  han de buscarse  soluciones que armonizen   la ayuda al necesitado, al  que huye de la  guerra y de la miseria,  y de otra parte  las dificultades  de los paises    receptores, para acoger  y  proporcionar  trabajo  y   protección  a  estos  migrantes.  El alcance  de  los movimientos  migratorios  es de tal magnitud  que  requiere  un enfoque  supraestatal  y de   ambito  continental, como se ha puesto de manifiesto  en  el  Pacto sobre Migración y Asilo  aprobado por la Unión Europea  en mayo de 2024, cuya aplicación  está siendo  cuestionada  por varios paises  integrantes de la Unión Europea, que exigen mayor dureza  en su  regulación..                                             

Conclusiones

Primera.  Los ciudadanos/as  son el fundamento de la legitimidad  del sistema democrático, y los poderes  del Estado  han de estar  a  su servicio, por  ser sujetos  de derechos  y de obligaciones  que dimanan  de la voluntad expresada  en las leyes.

Segunda. El fin primordial del Estado y  de todos los poderes públicos es  proteger  y garantizar  los derechos y libertades  fundamentales de los ciudadanos/as y la defensa  del interés  general  de la comunidad, de conformidad  con la Constitución.

Tercera.  La centralidad  de los ciudadanos/as  en   la Democracia, dimana  del ejercicio de  sus derechos  políticos, civiles, sociales y económicos, que  es constitutivo de los sistemas democráticos, sin los cuales la libertad, la igualdad y la solidaridad no son efectivas.

Cuarta. Los ciudadanos/as  no sólo tienen derechos  sino también obligaciones contraídas  con la sociedad  y con el Estado, respetando sus leyes, la solidaridad  y la cooperación que debe  presidir  la paz  social, la equidad y el funcionamiento de los servicios públicos.

Quinta. Los Ciudadanos/as  pueden  y deben  participar  en la vida pública  mediante   sistemas de Democracia representativa  y también de aquellos otros procedimientos  de la  Democracia  participativa. Es  muy necesario abrir el  sistema    representativo a nuevas formas  de participación  política  directa  y evitar que se pueda  interpretar su negativa, como  la defensa de  determinados grupos  políticos  que  pretenden administrar  de forma exclusiva el monopolio del poder, a medida   que pierden la confianza de los ciudadanos/as. No obstante,  la participación directa en las decisiones  políticas  requiere prudencia y  métodos o procedimientos transparentes  que  eviten  la falsedad,  la difamación y el sectarismo  tan extendidos en las  redes  sociales y medios de comunicación  que amparan  intereses  económicos  y espúreos.

Sexta. Las instituciones y sus representantes  políticos deben tener conciencia  de la necesidad  de afrontar  los cambios  necesarios en la vida política, contando con la confianza y el apoyo de los ciudadanos/as.





Jerónimo Sánchez Blanco, es Doctor en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas, ex-Profesor de Historia Económica Mundial y Doctrinas Económicas y Ex Diputado Constituyente.
Vaya desde aquí nuestro más sentido agradecimiento por honrarnos con sus colaboraciones.

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