Las medidas de gracia (2)

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“EL ABRAZO” de Juan Genovés

LAS MEDIDAS DE GRACIA (2)

Por Jerónimo Sánchez Blanco

III
Medidas de Gracia durante la Transición y la Democracia

  1. El indulto concedido el 25 de noviembre de 1975 con motivo de la coronación del Rey Juan Carlos I, siendo presidente Carlos Arias Navarro, rebajando las penas por delitos políticos y comunes, impuestas durante el franquismo. Fue aceptada por el conjunto de la sociedad española como señal de una nueva etapa política.

  2. La amnistía decretada por el primer Gobierno de Adolfo Suárez en el Real Decreto 10/1976 de 30 Julio a todos los delitos de intencionalidad política y de opinión que no hubiesen puesto en peligro o lesionado la vida o integridad de las personas, así como los delitos de rebelión militar y sedición, los quebrantamientos de condena, extensiva a los prófugos, desertores y objetores de conciencia. Igualmente se consideró positiva y de mayor transcendencia para la nueva época cuyas reformas políticas contribuirían al fin del régimen político del franquismo.

  3. La amnistía de 15 de octubre de 1977, aprobada en la Ley 46/1977 tras la celebración de las elecciones generales del 15 de Junio de 1977. La transición política española tomó impulso en el primer semestre de 1977 legalizando los partidos políticos, reconociendo la libertad de información, reunión y manifestación y la convocatoria de elecciones para el Congreso de los Diputados y el Senado. En este contexto, quienes formábamos parte de la oposición al Gobierno presidido por Adolfo Suárez, de la Unión de Centro Democrático, dimos por válida la convocatoria electoral en los términos aprobados en la Ley para la Reforma Política aprobada en el referéndum del 15 de diciembre de 1976, asumiendo el juicio formulado por el diputado Nicolás Sartorius: “Durante la Transición hicimos de la necesidad virtud”. El recelo y desconfianza que se vivió en los inicios de 1977, agravado con el asesinato de los abogados de la calle Atocha de Madrid, cambió notablemente en la primavera de ese mismo año con la apertura política y la convocatoria de elecciones generales, creándose un clima de optimismo que propiciaba el diálogo y el respeto entre los partidos políticos, pese a las limitaciones y restricciones que existían en el acceso a los medios de comunicación (radio, televisión y prensa), y las dirigidas a los Gobernadores Civiles en una convocatoria que no estaba organizada por un Gobierno Provisional, sino por antiguos dirigentes del franquismo.
    Esta propuesta de amnistía fue presentada en el Congreso de los Diputados a instancia de los grupos políticos (salvo Alianza Popular): Unión de Centro Democrático, Partido Socialista Obrero Español, Partido Comunista de España, Partido Socialista Popular, Minoría Vasca y Minoría Catalana. Fue aprobada el 14 de octubre de 1977 por 296 votos a favor, 2 en contra y la abstención de los 18 diputados de Alianza Popular (hoy Partido Popular). Con esta ley quedaban canceladas todas las responsabilidades por actos de intencionalidad política, aunque hubiesen sido con violencia, con anterioridad al 15 de diciembre de 1976, y los que hubiesen sido realizados en el primer semestre de 1977 y que tuviesen intencionalidad política favorable a la instauración de la democracia.
    La amnistía de 15 de octubre de 1977 exoneraba, consiguientemente, no sólo los actos y delitos que se habían cometido durante la Guerra Civil, incluso aquellos con violencia y derramamiento de sangre, de uno y otro bando, sino también durante la dictadura de Franco y en los años de la transición. Quienes votamos en el Congreso dicha medida de gracia, estimamos que era necesaria para fortalecer una etapa de reconciliación y perdón, para un tiempo nuevo entre los españoles. Éramos conscientes de que esta amnistía beneficiaba a quienes protagonizaron actos de violencia con derramamiento de sangre y muerte, cometidos en las paredes de los cementerios y carreteras, calles y comisarías, y en otros lugares, tanto por dirigentes franquistas, y miembros de las fuerzas de seguridad, como los cometidos por ETA, GRAPO y el FRAP. En este aspecto, su aprobación no significaba que fuese del agrado de la inmensa mayoría de los que votamos a favor de la misma. Lo hicimos por sentido de responsabilidad en el ejercicio de una extraordinaria grandeza moral y en la confianza de que con ello contribuíamos a consolidar el nuevo sistema democrático. En modo alguno hicimos de esta medida de gracia un instrumento para derrocar o desestabilizar el Gobierno presidido por Adolfo Suárez. ¡Qué admirables fueron aquellos tiempos!

  4. Las medidas de gracia (amnistía e indultos) a 300 miembros de la ETA “poli-mili” (político-militar) que se negociaron entre el ministro Juan José Rosón y Mario Onaindia, durante el Gobierno presidido por Leopoldo Calvo Sotelo, en el año 1982, archivando los delitos de sangre y excarcelando aquellos condenados que estaban en prisión. Los últimos indultos a los miembros de ETA “poli-mili” fueron decretados por el primer Gobierno de Felipe González.

  5. Los indultos concedidos entre 1988 y 1990 por el Gobierno presidido por Felipe González a los generales Alfonso Armada, Jaime Milans del Bosch, Luis Torres Rojas, Antonio Tejero y otros militares. Éstos fueron declarados culpables del delito de rebelión militar por el intento de golpe de Estado el 23 de febrero de 1981, con el secuestro del Gobierno y de los diputados que debatían en el Congreso de los Diputados la investidura de Leopoldo Calvo Sotelo. No suscitó gran rechazo su concesión, aunque hubo serias reservas por algunos sectores políticos acerca de la oportunidad de la misma. Asimismo, los indultos otorgados a ETA por el Gobierno de Felipe González en la década de los 80, con la finalidad de debilitarla.

  6. Los indultos concedidos por el Gobierno de José María Aznar a los 16 miembros de la organización terrorista Terra Lliure, en 1996, además de otras medidas negociadas con Jordi Pujol (supresión del servicio militar obligatorio, supresión de los gobiernos civiles, cesión del 30% de IRPF) para apoyar la investidura de José María Aznar. Igualmente fueron concedidos indultos a los miembros de ETA condenados por terrorismo, a miembros y responsables del GAL.

  7. Los indultos concedidos por los sucesivos Gobiernos presididos por José Luis Rodríguez Zapatero y Mariano Rajoy, entre 2004 y 2018, principalmente en causas relacionadas con delitos de corrupción.

  8. Los indultos parciales concedidos por el Gobierno de Pedro Sánchez a los dirigentes de Esquerra Republicana y de Junts, que fueron condenados por el Tribunal Supremo a varios años de cárcel y de inhabilitación, por los delitos de sedición y malversación de caudales públicos.

IV
Análisis de la doctrina

Consta la proposición de ley presentada por el grupo socialista del Congreso de una detallada y articulada exposición de motivos, en la que destacan los siguientes argumentos:

  1. La excepcionalidad de las circunstancias. Se configura la ley de amnistía como un “medio adecuado para abordar circunstancias excepcionales que, en el seno de un Estado de Derecho, persigue un interés general, como puede ser la necesidad de superar y encauzar conflictos políticos y sociales, arraigados en la búsqueda de la mejora de la convivencia y la cohesión social.”

  2. La competencia de las Cortes Generales, en el ejercicio de la potestad legislativa, conforme a la Constitución, donde se debaten y aprueban las leyes si tienen el apoyo mayoritario y no están expresamente prohibidas por la Constitución. En último término, el control de constitucionalidad le corresponde al Tribunal Constitucional, y en modo alguno a los portavoces de los partidos políticos representados en las Cortes Generales.

  3. Los antecedentes de la actual proposición de ley son la amnistía aprobada en el Real Decreto Ley 46/1976 de 30 de julio y la Ley 46/1977 de 15 de octubre por las Cortes Generales, durante la Transición. Asimismo, se contempla la amnistía en el Derecho comparado, regulada de forma expresa (Italia, Francia, y Portugal) y admitida de forma implícita en otros países europeos (Alemania, Austria, Suecia, Bélgica e Irlanda). A los anteriores hay que añadir la ley que se debate actualmente en el parlamento británico para amnistiar los asesinatos ocurridos en el Ulster. No es una figura extraña a la tradición constitucional de varios países europeos y a sus valores y principios políticos.

  4. d). Es conforme a la normativa de la Unión Europea. La figura de la amnistía se contempla en la Decisión Marco del Consejo de 13 de Junio de 2002, al excepcionar del cumplimiento de la orden de detención y entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea los supuestos de la amnistía.

  5. La doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala la amnistía. En su sentencia de 29 de abril de 2021 (asunto 665/20) reconoce como legítima la figura de la amnistía afirmando que ésta “tiene por finalidad despojar de su carácter delictivo a los hechos a los que se aplica, de tal modo que el delito ya no pueda dar lugar al ejercicio de acciones penales, y en caso de que ya se haya impuesto una condena.” Este mismo Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 16 de diciembre de 2021 (asunto 203/20), admite la posibilidad de “archivar diligencias y poner fin a las penas, basándose en resoluciones dictadas al amparo de una amnistía” aprobada en un procedimiento legislativo.

  6. Igualmente en este sentido, la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su sentencia de 27 de Mayo de 2014, ha reconocido la validez y oportunidad política de la amnistía, fijando como límites las violaciones graves de los derechos humanos.

  7. El apoyo del Consejo de Europa y la Comisión Europea para la Democracia. Estas instituciones han expresado la validez de la amnistía en su Recomendación (2010) y Opinión 710/2012.

  8. La concordancia de la Constitución Española con los textos de la Unión Europea, singularmente con la doctrina relativa al pluralismo político y libertad ideológica, que garantizan los derechos fundamentales individualmente considerados y preservan la libertad ideológica y derechos políticos de los ciudadanos, todo ello de conformidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Carta Europea de Derechos Fundamentales.





Jerónimo Sánchez Blanco, es Doctor en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas, ex-Profesor de Historia Económica Mundial y Doctrinas Económicas y Ex Diputado Constituyente.
Vaya desde aquí nuestro más sentido agradecimiento por honrarnos con sus colaboraciones.

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