OPINIÓN PUBLICADA versus OPINIÓN PÚBLICA (1)

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OPINIÓN PÚBLICA

OPINIÓN PUBLICADA versus OPINIÓN PÚBLICA (1)

Por Jerónimo Sánchez Blanco

Introducción

Son muchos los observadores de la realidad social y bastantes politólogos los que se preocupan del título que encabeza este artículo. Puede relacionarse con otros que resultan de las encuestas que periódicamente se hacen; así por ejemplo, sorprende la distinta valoración de los encuestados que hacen de la situación económica personal y familiar ( mayoritariamemte buena ) y de la valoración referida a la situación de la economía española ( mayoritariamente mala ) . Esta distinta apreciación se contradice a todas luces, y pone de manifiesto que la información personal y familiar le es más segura, cierta y conocida por su experiencia, en tanto la valoración de la economía española, le es más lejana e incierta para el ciudadano, y le viene dada por los medios de comunicación, las redes sociales y determinados protagonistas de los grandes medios de comunicación, ya sean televisiones, radios , prensa escrita y digital. Hay muchas paradojas que no están suficientemente aclaradas, aunque algunos medios le han dedicado cierta atención. Analizar la complejidad de cómo se canaliza la información en una sociedad pluralista y democrática, en la que el ciudadano tiene el derecho y la responsabilidad de estar bien informado, es una tarea difícil, en el marco cultural de una sociedad en la que el principio de la libertad de expresión se suele identificar con la libertad de información.

La opinión más comunmente aceptada, es que son dos aspectos distintos de conocer la realidad social, económica, política y cultural, de forma que los ciudadanos tienen formada su opinión sobre estos aspectos de la sociedad, independientemente de lo que publican los grandes medios de comunicación. Sin embargo la cuestión que se plantea apunta en otra dirección. ¿ Esta apreciación, se puede sostener en el marco de la revolución y crecimiento exponencial de los medios de comunicación, gracias a la liberalización e innovación tecnológica en la era digital, a la que estamos asistiendo en los paises democráticos de origen liberal ?. ¿ Es posible preservar el derecho de los ciudadanos a la libertad de información y de expresión, ante la ingente cantidad de noticias verdaderas y falsas, que movilizan inmensos recursos financieros y técnicos, necesarios? Twitter y su nuevo propietario Elon Musk, Facebook y su promotor Mark Zuckerberg y otras grandes corporaciones multinacionales, entre otros, de Silvio Berlusconi, y Rupert Murdoch, presentes en televisiones, prensa escrita y radio, ¿ pueden garantizar el pluralismo, el rigor y el derecho a una información veraz ?. .

No es fácil dar una respuesta a las innumerables preguntas que se pueden formular, aunque en este artículo se intenta reflexionar, acerca de cómo se puede afrontar la problemática antes mencionada y cuáles son sus dimensiones políticas:

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  • El derecho a la libre expresión ¿garantiza o no, el derecho a la información veraz?. La dimensión constitucional de uno y otro derecho.
  • ¿Existen límites éticos y constitucionales a la libertad de expresión y a la libertad de información?
  • El control del poder de las grandes corporaciones mediáticas, sobre los grandes medios de comunicación ¿garantiza o no, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información de los ciudadanos?
  • ¿Dónde está la frontera entre legitimidad e ilegitimidad del poder político?

El derecho a la libre expresión y el derecho a la información. La dimensión constitucional de uno y otro derecho.

La Constitución Española de 1978 indica en su Título I De los derechos y deberes fundamentales, la regulación expresa del derecho a la libertad de expresión y a la libertad de informacoón, en su artículo 20:

” 1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los penamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación lietraria, artistica, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la clausula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.”

El artículo 20 de la Constitución Española de 1978, los regula en dos apartados distintos: de una parte el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones, comúnmente denominado derecho a la libertad de expresión o de opinión; y de otra parte, el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz. El texto constitucional español distingue con acierto, uno y otro concepto y evita la confusión entre el derecho a opinar y expresar libremente pensamientos e ideas, y el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz. La diferencia fundamental está en que el derecho de los ciudadanos a recibir o comunicar información ha de ser veraz, y no queda protegida la información falsa o manipulada. Aquí reside uno de los principales vicios de la vida política española y de otros países, que difunden noticias falsas, manipuladas o simplemente que no se ajustan a los hechos reales, potenciando la cultura de la desconfianza, las fake news y la mentira como instrumento para dañar o herir al adversario político. En modo alguno. tampoco la libertad de opinión o expresión debiera amparar la difusión de información falsa o manipulada. En muchos medios de comunicación, se suele identificar una y otra libertad, que es el origen de muchos de los males que aquejan a nuestra sociedad, al no distinguir entre opiniones (que pueden no ser veraces) y hechos reales (que han de ser veraces ).

Límites éticos y constitucionales a la libertad de expresión y a la libertad de información

La Constitución Española de 1978 establece determinados límites, en los siguientes artículos del Título I :

“Artículo 18. 1. Se garantiza el derecho al honor. A la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.”
“Artículo 20.4. Estas libertades ( de expresión y de información) tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y especialmente en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”

En numerosos debates parlamentarios y extraparlamentarios se vulneran estos límites constitucionales (ya sea el honor, la intimidad personal y la propia imagen) incorporados a los citados artículos, con gran frecuencia, y mayoritariamente por los grupos políticos de la oposición. La Constitución establece determinados límites a la libertad de expresión y de información que no se pueden traspasar para no quebrantar el derecho al honor, la intimidad y a la propia imagen (difamando y calumniando) Las críticas dirigidas al Gobierno, no lo son tanto por las medidas concretas que se aprueban en las Cortes Generales, sino por el lenguaje y las frases injuriosas que algunos representantes (VOX) profieren contra el Gobierno (criminal, cómplice de terroristas, ilegítimo y okupa etc ) o aquellas otras frases, aparentemente menos agresivas del PP, que llevan en sí mismo el desprecio, la falta de respeto, quebrantando del honor y la imagen de las personas aludidas por representantes cualificados ( sanchismo, coalición con etarras, que te vote chapapote, etc ) con una voluntad decidida de difamar al presidente del Gobierno y a sus ministros, mintiendo a sabiendas. Sin duda alguna esta estrategia de la oposición, dentro y fuera de las Cortes Generales, ha surtido su efecto y ha contribuido a crear un ambiente enrarecido en la vida política, en la que abunda en exceso, el clima de odio, rencor y la falta de respeto a las instituciones en millones de ciudadanos y a los dirigentes políticos del Gobierno..

Sin duda alguna, la continua repetición de los discursos que buscan intencionadamente la difamación del contrario y del diferente, lleva necesariamente a amplios sectores de la sociedad a reacciones emocionales viscerales, en las que la racionalidad es sustituida por el desprecio, el rencor y el odio. Los medios de comunicación afines a la oposición al Gobierno, se suman repitiendo una y mil veces los conceptos calumniosos y de desprecio que sus representantes políticos reiteran a todas horas y contribuyen de este modo a una pedagogía en la que prevalece la crispación y el conflicto, frente a la convivencia, la tolerancia y el respeto institucional que defiende la Constitución. Es en este contexto, donde la opinión publicada se impone con fuerza, sobre la opinión mas informada y respetuosa de las reglas democráticas. Esta conducta de los grandes medios de comunicación, actuando como altavoces de los sectores políticos que usan la difamación, la calumnia y las falsedades está socavando los fundamentos del orden constitucional y democrático, deriva que se está desarrollando de mil formas y maneras, con una sola pretensión: ayudar a la oposición, a recuperar el poder del Gobierno del Estado, pese a que la oposición tiene un enorme poder territorial (autonómico y local). Su estrategia tiene un único objetivo aumentar su poder y codicia sobre los recursos y contratos públicos. ¿no ha sido suficiente el poder de las mayorías absolutas del PP en el pasado en materia de corrupción y abusos de poder?

El poder de las grandes corporaciones mediáticas y el derecho a la información de los ciudadanos

La importancia que ha alcanzado el poder de las grandes corporaciones propietarias de los medios de comunicación, en el presente siglo, gracias al fuerte impacto de las innovaciones tecnológicas de la era digital, en la conformación ideológica de amplios sectores de la sociedad. debiera llevar a plantear la responsabilidad de estas grandes corporaciones en el tratamiento de la información. No debemos olvidar la influencia que tuvieron determinados medios de comunicación en Estados Unidos en una estrategia deliberada de desinformación, que provocaron los hechos desestabilizadores de la toma violenta del Congreso por radicales republicanos, tras las elecciones presidenciales, repitiendo el eslogan de la victoria de Donald Trump, frente al triunfo del demócrata de Joe Biden; y en la toma violenta del Congreso de Brasil, por los seguidores de J. Bolsonaro, tras el triunfo de Lula da Silva en las elecciones presidenciales.

En este sentido, los constituyentes de 1977-78, al redactar la Constitución Española, dedicamos un epígrafe a los medios de comunicación (televisión, radio y prensa escrita), dependientes del Estado, con el propósito de democratizar el poder de comunicación, hasta entonces en poder de los Gobiernos del franquismo anticipándonos, aunque no podíamos prever el desarrollo y el alcance que las corporaciones mediáticas privadas tendrían en el futuro. En aquel momento, la hegemonía de la comunicación estaba en la Corporación Pública de Radio y Televisión Española, constituida en 1956 y que emitía a través de dos canales de televisión y Radio Nacional de España. Asimismo, los periódicos “Pueblo” y “Arriba “, estaban bajo la responsabilidad de la Organización Sindical Española y de la Secretaria General del Movimiento

El artículo 20. 3. de la Constitución Española dice:

“La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.”

Por las razones antes indicadas, nada se decía de la regulación de las corporaciones de medios de comunicación privados ( que no existian ), quedando su desarrollo a lo dispuesto en el artículo 33 relativo al “reconocimiento de la propiedad privada “ y a “ La función social de estos derechos delimitará su contenido de acuerdo con las leyes. Años más tarde, a partir de la Ley 10/ 1988 de 3 de Mayo, fueron autorizados sucesivamente, varios canales de televisión privados ( Antena 3, Telecinco, Cuatro y la Sexta ) además de varios canales autonómicos.

La cuestión central que plantean las grandes corporaciones de los medios de información en una sociedad que, desde hace décadas, intenta desarrollar una democracia inspirada en el modelo europeo, es si aquellas están ofreciendo una información veraz e independiente no sólo de las presiones políticas sobre las corporaciones, sino también de los vínculos que tienen sus principales conductores de programas de gran audiencia, con los ingresos de los contratos de publicidad. Es sorprendente el sesgo ideologizado y partidista (aunque lo niegan sus principales protagonistas) de determinados televisiones y radios próximos y afines a la oposición, cuando dirigen los debates y seleccionan a los tertulianos. Son escasas las cadenas de television y de radio, en los que se respeta el pluralismo político, prevaleciendo la opinión de los periodistas cercanos y simpatizantes de la oposición, actuando de portavoces de la misma y percibiendo sus emolumentos de aquella o a través de las emisoras y cadenas que le contratan, repitiendo “las consignas” y “las descalificaciones “que previamente han lanzado los representantes de la oposición. ¡ Todo un espectáculo que viene proporcionando a la oposición un rédito electoral inmenso. ¡En esto ha quedado la libertad de expresión: en mentir y difamar, por una parte, y desinformar, intoxicar y falsear los hechos, evitando una información veraz que no coincida con su relato!. ¡Nuestra democracia está seriamente enferma¡

Legitimidad e ilegitimidad del poder político

El ambiente de crispación jaleado por los sectores mediáticos cercanos y afines a la oposición tiene un objetivo directo: deslegitimar al Gobierno y a cualquier institución política que no esté gobernada por el PP y VOX. La calificación de ilegitimidad ha sido continua desde el año 2018, tras la moción de censura perdida por Mariano Rajoy. Las derrotas del PP en las dos elecciones generales de 2019, hasta el día de la fecha, no han servido para retirar la calificación de ilegitimidad.

La legitimidad del poder político, está fundada en la Constitución y en las leyes (Ley Electoral) que desarrollan los procedimientos para dar legitimidad a la monarquía parlamentario, de la que forman parte los miembros del Congreso y del Senado como representantes del pueblo español, para designar al Presidente de Gobierno. No está en la opinión de los representantes de los partidos políticos, que esgrimen la calificación de poder ilegítimo, como arma de destrucción masiva, no sólo contra el Gobierno o coalición de gobierno que haya sido elegido en votación del Congreso, siguiendo el procedimiento establecido en la Constitución, sino también contra el propio sistema democrático parlamentario, debilitando la fortaleza institucional del mismo. Esta estrategia puede volverse a medio plazo, en contra de los grupos de la oposición, allí donde alcancen los gobiernos locales, autonómicos o estatal. Es una estrategia antidemocrática y desestabilizadora que puede contagiar a amplios sectores de la sociedad, probablemente, cuando los que gobiernen sean de la actual oposición.

Así en el artículo 66 de la Constitución Española:

Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado”<

La composición de las Cámaras, la duración del mandato y la circunscripción electoral vienen regulada en los artículos 68 y 69 de la Constitución Española. Asimismo, la designación del candidato a presidir el Gobierno, está atribuida al Congreso de los Diputados en el artículo 99:

“ 1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados y en los demás supuetos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondrá ante el Congreso de los Diputados, el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma prpuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera la mayoría simple.

Desde que se celebraron las últimas elecciones locales y autonómicas el 28 de mayo, pasado, la oposición ha venido manteniendo el criterio de respetar al partido político que que haya obtenido más votos, para ser candidato a la presidencia de Gobierno, en un ejercicio de “distracción para bobos”. Es el mismo partido político PP, que en el último mes ha formado mayorias de gobierno en Ayuntamientos y Comunidades Autónomas, en coalición con VOX. Son los mismos que no respetaron en las elecciones locales y autonómicas de 2019 las mayorias del PSOE ( en Andalucía, Castilla León y tambien en Extremadura en 2023). ¡ A buenas horas mangas verdes¡ El oportunismo ramplón se pretende imponer, cuando juega a favor de sus intereses.





Jerónimo Sánchez Blanco, es Doctor en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas, ex-Profesor de Historia Económica Mundial y Doctrinas Económicas y Ex Diputado Constituyente.
Vaya desde aquí nuestro más sentido agradecimiento por honrarnos con sus colaboraciones.

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