Vetos presidenciales…¿Abuso de derecho?

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Vetos presidenciales… ¿Abuso de derecho?

Por Roberto Fermín Bertossi

Constitucionalmente, toda persona humana tiene derecho a la vida. Entonces, los jubilados ordinarios, los médicos, los docentes, los niños desamparados y los discapacitados también.

En Argentina, afortunadamente no existe el derecho al ´aborto postconcepción´. Ninguna política pública puede implicar directa ni indirectamente tan absurda incongruencia; ello aún cuando entre nosotros ya se verificaron tremendas contradicciones o discordancias entre  las últimas reales promesas electorales y el efectivo ejercicio del poder posterior.

En efecto, vital y oxímoronicamente, sin vida no hay derechos ni deberes humanos posibles. El sentido natural de este derecho angular, implica la garantía constitucional de condiciones de vida dignas, auto satisfactorias, suficientes; aptas para lo gregario, la democracia y la República.

Conforme nuestra Constitución Nacional (CN) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el derecho a toda la vida es fundamento, sustento, explicación y predicción de todos los demás derechos, facultades y deberes.

Entre nosotros jamás podrá suspenderse ni restringirse, mucho menos en fría y cruel función o argumento fiscal -local o externamente impuesto-, dado que no solamente a partir de lo acordado y prescrito por nuestra CIDH, así como decía Juan Pablo II: “Sobre toda propiedad privada, grava una hipoteca social”, pues, “Sobre toda propiedad o derecho estatal late una hipoteca ciudadana”; la primera una expresión pontificia que pronunció por vez primera el Papa mencionado en su discurso inaugural de la III Conferencia General del Episcopado Latinoamericano (Puebla de los Ángeles [México] 28-1-1979), Urbe et Orbi.

Además la CIDH afirmó que el derecho a la vida tiene status ius cogens, es “el derecho supremo del ser humano” y una “conditio sine qua non” para el goce de todos los demás derechos.

Para la Comisión, la obligación de respetar y proteger el derecho a la vida es una obligación erga omnes, es decir, debe ser asumida por el Estado frente a su Sociedad Civil y a la comunidad interamericana toda, como un todo y frente a todos los individuos, sujetos libres de su jurisdicción, directos destinatarios de los derechos humanos reconocidos por la Comisión y nuestra Suprema Carta Magna.

Por último, ningún presidente democrático argentino pudo estar investido de derechos absolutos, sino siempre relativos, conforme a las normas y reglamentación de su ejercicio en el marco republicano; ello aún en los casos excepcionales y provisorios del artículo 99 inc. 3 de nuestra C.N., sólo susceptibles de matizar o limitar los primeros pero siempre y cuando la restricción respectiva de los segundos, tenga un fin constitucionalmente válido, sin alterar su espíritu ni crear eufemísticamente nuevas leyes; quedando fatalmente atrapados en tales casos por una nulidad tan absoluto como definitivamente insanable.

Finalmente, ni nuestros viejos jubilados descansan en paz, sin comida ni remedios.

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