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ADVERSIDADES Y CONQUISTAS DEL FEMINISMO (I)
Introducción y antecedentes
A mi nieta Paula y su compromiso con el Feminismo
El pasado 8 de Marzo, se celebró el Día Mundial de la Mujer, con millones de pesonas que se manifestaron pacificamente por las calles de ciudades, de numerosos paises, recordando la larga lucha de las mujeres reivindicando sus derechos y libertades, que en la actualidad, no en todos los paises le son reconocidos. Dado el interés que ha alcanzado en los debates esta cuestión, el presente artículo puede contribuir a un mejor conocimiento del origen y de la actualidad de la igualdad de los derechos y libertades de la mujer en la sociedad. La reivindicación de los derechos civiles y políticos de la mujer se consagraron solemnemente por la Asamblea General de las Naciones Unidas al aprobar el 10 de Diciembre de 1948 la:
Declaración Universal de los Derechos Humanos
En su Preámbulo afirma:
“ Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas, han reafimado en la Carta su fé en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se ha declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida, dentro de un concepto más amplio de la libertad.”
El Artículo 1º :
“ Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión.”
El Artículo 2º :
“Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.”
En el lenguaje del Preámbulo y del Artículo 1º de la Declaración se observa el uso diferenciado del concepto genérico de “ hombre” al “ hablar de los derechos fundamentales del hombre” y proclamar que “ todos los hombres nacen libres e iguales…” para distinguir y afirmar a continuación en el Preámbulo, “ la igualdad de derechos de hombres y mujeres”. No se dice que sólo a los hombres les corresponde ser titulares de los derechos fundamentales, sino que en virtud de la igualdad entre hombres y mujeres tales derechos fundamentales son de ellos y ellas, porque a ambos les reconoce “ dignidad y derechos”. Asimismo reitera el reconocimiento de los derechos funadamentales de la mujer, al afirmar en el Artículo 1ª y en el Artículo 2º que no cabe aplicar distinción entre sexos y otros hechos diferenciales al tratarse de derechos fundamentales.
Tres décadas más tarde, la Asamblea General de Naciones Unidas declaró el 8 de Marzo 1977, como el Año Internacional de la Mujer y los años 1976-1986 como el Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer. Con posterioridad se han celebrado bajo el mandato de Naciones Unidas varias Conferencias: la I Conferencia Mundial de la Mujer en Ciudad de Méjico (1975), la II Conferencia Mundial para la Mujer en Copenhague (1980), la III Conferencia Mundial para Mujer en Nairobi (1985 ). Con posterioridad, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó e impulsó la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing en Nueva York ( 2000 ). Años posteriores, se ha realizado un seguimiento de su aplicación.
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
En la reunión del Consejo de Europa celebrada en Roma el 4 de Noviembre de 1950, dos años después de la Declaración Universal de los Derechos Humanos por las Naciones Unidas, se aprobó el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, cuya finalidad se indica en su preámbulo:
“ Considerando la Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea general de la Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948 .
Considerando que esta Declaración tiende a asegurar el reconocimiento y la aplicación universales y efectivos de los derechos en ella enumerados.
Considerando que la finalidad del Consejo de Europa es realizar una unión más estrecha entre sus miembros, y que uno de los medios para alcanzar esta finalidad es la protección y el desarrollo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
Reafirmando su profunda adhesión a estas libertades fundamentales que constituyen las bases mínimas de la justicia y de la paz en el mundo, y cuyo mantenimiento reposa esencialmente, de una parte, en un régimen político verdaderamente democrático y, de otra, en una concepción y un respeto comunes de los derechos humanos por ellos indicados.
Resueltos en cuanto Gobiernos de Estados europeos, animados por un mismo espíritu y en posesión de un patrimonio común de ideales y de tradiciones políticas, de respeto a la libertad y a la preeminencia del Derecho, a tomar las primeras medidas adecuadas para asegurar la garantía colectiva de algunos de los derechos enunciados en la Declarción Universal. Han convenido lo siguiente.”
En los 18 artículos del Título I referido a Derechos y Libertades, se reconocen ampliamente los derechos y libertades de carácter politico y sociales ( libertad de pensamiento y de creencias, de expresión, de reeunión y asociación, libertad de trabajo, derecho a la vida privada y familiar, libertad para contraer matrimonio ) y de entre ellos destaca por su relación con la materia que nos ocupa : la reivindicación de los derechos y libertades de la mujer y la no discriminación, en el transcurso de la historia contemporanea, en su artículo 14.
“ El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio, ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoria nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación. “
En los artículos (19 al 51 del Título II se regula la constitución y funcionamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para asegurar el cumplimiento de los compromisos adquirido por los miembros del Consejo de Europa. A este Tribunal pueden recurrir y someter aquellas cuestiones que los Estados miembros y los individuos respectivos consideren sea de su competencia.
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
El 7 de Diciembre del año 2000 el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea aprobaron la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que entró en vigor el 18 de Diciembre de 2009 en la que están formulados los principios y valores que forman parte de la indentidad de la Unión Europea, relativos a : la Dignidad, la Libertad, la Igualdad, la Solidaridad, la Ciudadanía y la Justicia. La totalidad de sus 54 artículos han de ser aplicados indistintamente a mujeres y hombres sin discriminación alguna. En ellos estan incorporados las reivindicaciones históricas de los derechos y libertades de las mujeres, relativas a:
1.- La Igualdad ante la Ley. La no discriminación por razón de sexo y otros varios La igualdad entre Mujeres y Hombres ( Artículos 20, 21 y23 ).
2.- La libertad y la seguridad. El respeto a la vida privada y familiar.. La protección de la vida familiar y profesional. La protección de la salud. La libertad de circulación y residencia. Derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia.( Artículos 6, 8, 33, 35, 45, 47 y 48 ).
3.-El derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia..El derecho a la educación. ( Artículos 9, y 14 )
4.- El derecho al trabajo y a la libertad profesional. El derecho a unas condiciones de trabajo justas y equitativas ( Artículos 15 y 31 ).
5.- El derecho al sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales ( Artículos 39 y 40 )
El reconocimiento de los derechos y principos de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se inspiran en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, proclamada por el Consejo de Europa el 4 de Noviembre de 1950, al que la Unión Europea se adhirió el 1 de Junio de 2007.
Constitución Española de 1978
Las Constituciones Españolas aprobadas en el siglo XIX no reconocieron la igualdad de derechos políticos y sociales de la mujer respecto del hombre. Será la Constitución de la Segunda República aprobada el 9 de Diciembre de 1931, la que reconoció la igualdad política y jurídica de la mujer. En este reconocimiento legal desempeñó un papel relevante la Diputada Clara Campoamor, principal defensora de los derechos y libertades de la mujer.. Tras el paréntesis de la Dictadura de Franco, en el que fueron derogados los derechos políticos y sociales de la mujer, será la Constitución Española de 1978, fruto de la representación política que las distintas fuerzas políticas habian obtenido en las elecciones generales del 15 de Junio de 1977, la que abrió el sistema político a la democracia. En este nuevo periodo, se inició una larga etapa en la que se recuperó progresivamente la igualdad jurídica y política de la mujer y del hombre, al regular los derechos y libertades y en especial los siguientes:.
Artículo 14. Declara la igualdad de todos los españoles
“ Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer diascriminación alguna, por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. “
Con esta declaración, la mujer se constituía en ciudadana titular de todos los derechos y libertades constitucionales y que especificamente se contemplan en el Título I ( artículos 10- 55 ) acerca de los derechos y deberes fundamentales de los españoles. Cabe señalar aquellos que habian sido reivindicados con mayor firmeza en el transcurso de la lucha del feminismo y que se consagraban en la nueva Constitución de 1978:
Artículo 27. Regula el derecho a la educación para todos los ciudadanos, sean mujeres u hombres.
“ 1.Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.”
Esta reivindicación histórica del feminismo, se ha desarrollado notablemente en el periodo democrático, no sólo alcanzando la paridad en la enseñanza primaria y posteriormente en la secundaria ( que pasó a ser obligatoria en la década de los 80) sino también en la formación profesional y en la enseñanza universitaria. En esta última, se constata en la actualidad, cierta desigualdad en la distribución de mujeres y hombres (gran presencia de mujeres en las facultades de Filosofia, Historia, Lenguas, Económicas, Políticas, Derecho, Medicina, Farmacia, Biológica, Bioquímicas y Químicas) y fuerte presencia de hombres (en las Universidades Politécnicas de Ingenierias , Físicas y Ciencias Exactas).
Artículo 32. Regula el derecho al matrimonio y a su disolución con plena libertad para los conyuges.
“1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y apacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los conyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.”
Este derecho había sido incorporado en la Constitución de 1931, pero fué derogado con las nuevas leyes del franquismo. El no reconocimiento de éste fué históricamente una sujeción generalmente de la mujer, que dada la dependencia económica respecto del marido, le ataba a quien la maltrataba fisica y moralmente. La libre elección que se reconoce a los conyuges en la Constitución de 1978, pone a prueba de forma reiterada si su unión matrimonial se fundamenta en el afecto, respeto y armonia en la convivencia o por el contrario está abocada a la disolución de la misma.

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Jerónimo Sánchez Blanco, es Doctor en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas, ex-Profesor de Historia Económica Mundial y Doctrinas Económicas y Ex Diputado Constituyente.
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