

II
Las primeras declaraciones de Derechos y Libertades
La libertad política de los ciudadanos para participar directamente o mediante representantes en la gestión de los asuntos públicos, de las instituciones y órganos de poder del Estado, así como la división de poderes y el principio de legalidad, consolidaron el Estado de Derecho y garantizaron las libertades individuales modernas y los derechos de los ciudadanos. Estas libertades relativas a la integridad física y psíquica, la no detención arbitraria sin garantías judiciales, la libertad de expresión y reunión, la libertad de creencias religiosas y de culto, de movimientos y de reunión, ampliaron los límites estrechos de la libertad política. Sin duda, el concepto de libertad y libertades progresivamente ampliados, fueron incorporados en gran medida, a los ordenamientos jurídicos de algunos países occidentales, a partir de la Revolución Inglesa de 1688, de la Revolución Americana de 1776, de la Revolución Francesa de 1789 , y a otros países europeos tras las revoluciones liberales de los años treinta en el siglo XIX, hasta su aceptación generalizada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de Diciembre de 1948 impulsada por las Organización de las Naciones Unidas; en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea aprobada el 7 de Diciembre del año 2000 e incorporada al Tratado de Lisboa de 1 de Diciembre de 2009; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1976 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1976, promovidos por Naciones Unidas, así como en la Constitución Española de 1978.
Sin embargo, ya en la primera mitad del siglo XIX, surgieron corrientes de pensamiento: romanticismo ( Herder ), idealismo ( Hegel ) nacionalismo ( List, Fichte, Mazzini ), y marxismo ( Marx ) criticando los conceptos de ciudadano, libertad y nación acuñados por la doctrina liberal. Para algunos de éstos, el carácter puramente individual y abstracto de las libertades y del ciudadano reflejada en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, era ajeno a las raíces culturales, lingüísticas e históricas, que le confieren identidad colectiva como miembros de la nación y para otros, el liberalismo olvidaba las condiciones de pobreza y explotación del proletariado por el capitalismo. El sentimiento nacional y romántico de la época, en opinión de Isaiah Berlin (1909- 1997), profesor y filósofo de la universidad de Oxford impulsaba:
Del romanticismo y del nacionalismo, así como del marxismo – leninismo, derivaron buena parte de los conflictos mundiales de los siglos XIX y XX y de las críticas al concepto abstracto de nación que integran los ciudadanos, en los que reside la soberanía nacional de forma única e indivisible, desde el punto de vista jurídico público. El nacionalismo formuló un concepto romántico de nación, constituido por una comunidad de personas y familias con lengua propia, costumbres diferenciadas, creencias religiosas comunes, instituciones de gobiernos propias, sentimientos compartidos, territorio y pasado común de gestas históricas que le unen, con voluntad de vivir libres de toda sujeción exterior. Esta visión romántica, dará lugar al desarrollo del pensamiento nacionalista, defensor de la unificación de Alemania e Italia en el siglo XIX, y posteriormente impulsor de otros nacionalismos europeos, tales como el fascismo italiano y el nacionalsocialismo alemán, que sembraron de horror y sangre a Europa en la Primera y en la Segunda Guerra Mundial. Asimismo, opondrán a la visión liberal de la sociedad como conjunto de individuos, una concepción unitaria y totalitaria de la misma, en la que la nación es de orden superior a los individuos, y a la que han de someterse y sacrificarse sus miembros, porque en ella, alcanzan su perfección y su verdadera libertad. En esta visión quedaban muy reducidas y suprimidas las libertades individuales y de los ciudadanos, frente a la libertad de la nación como sujeto colectivo. De otra parte, las periódicas crisis del capitalismo y el establecimiento de regímenes colectivistas tras la revolución Rusa de 1917 y la revolución China a mediados del siglo XX, arrasaron igualmente los valores de la revolución liberal.
Otra critica muy relevante a tener presente a mediados del XIX, fue la desigualdad política entre hombres y mujeres, y entre los mismos hombres, a los que no se les reconocía el estatus pleno de ciudadano. No disfrutaban todos de la libertad política, al estar excluidos de la participación como electores y elegibles en los poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial ), las mujeres, los esclavos , el servicio domestico, los extranjeros y los varones mayores de edad que no fuesen propietarios y no acreditaran una contribución determinada en forma de impuesto al Estado (voto censitario). Esta restricción de los derechos políticos de la mayoría de los ciudadanos, que conculcaba la igualdad política , al discriminar por razón de renta, sexo y estatus social, hacía que la representación política y el poder constituido, sólo reflejase los intereses y la ideología de una minoría ( propietarios agrícolas, comerciantes, industriales y profesionales libres ), a la que se le ha venido denominando burguesía.
Así lo expresaba John Stuart Mill (1806- 1873), filósofo y economista liberal británico, denunciando la discriminación de la mujer:
Al tiempo que explicaba las causas por las que se daba esta y otras discriminaciones, que tenían su origen en tiempos remotos y que eran incompatibles con los tiempos modernos, añadía:
La ampliación del derecho al voto y a ser elegible, obligó a sucesivas reformas electorales que fructificaron hacia finales del XIX en algunos países europeos ampliando el censo de electores a los trabajadores, democratizando progresivamente el sistema político. Por el contrario, el reconocimiento del sufragio a las mujeres y a la población de origen africano así como el acceso a los cargos públicos, se retrasó hasta el primer tercio del siglo XX para ser, finalmente reconocidos los derechos políticos de la mujer por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la Convención de de 20 de Diciembre de 1952. Asimismo, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 20 de Noviembre de 1963 una Declaración, ratificada en la Convención de 1965 contra toda discriminación racial o étnica.

Jerónimo Sánchez Blanco, es Doctor en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y Ex Diputado Constituyente.
Vaya desde aquí nuestro más sentido agradecimiento por honrarnos con sus colaboraciones.
Referencia