Libertades y derechos democráticos (2)

Por Jerónimo Sánchez Blanco

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Monumento a La Constitución de 1812. Cádiz.
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II
Las primeras declaraciones de Derechos y Libertades


La libertad política de los ciudadanos para participar  directamente o mediante  representantes  en la gestión de los asuntos públicos, de las instituciones y órganos de poder del Estado, así como la división de poderes y el principio de legalidad,  consolidaron  el Estado de Derecho  y garantizaron las libertades individuales modernas y los derechos de los  ciudadanos. Estas libertades  relativas a la integridad física y psíquica, la no detención arbitraria sin garantías  judiciales, la libertad  de expresión y reunión, la libertad de creencias  religiosas y de culto,  de movimientos y de reunión, ampliaron los  límites estrechos de la libertad política. Sin duda, el concepto de libertad y libertades progresivamente ampliados,  fueron incorporados en gran medida, a los ordenamientos jurídicos  de algunos países occidentales, a partir de la Revolución Inglesa de 1688, de la Revolución Americana de 1776, de la Revolución Francesa de 1789 , y a otros  países europeos tras las revoluciones liberales de los años treinta en el siglo XIX, hasta su aceptación generalizada en  la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de Diciembre de 1948 impulsada por las Organización de las Naciones Unidas; en la Carta de Derechos Fundamentales  de la Unión Europea aprobada el  7 de Diciembre  del  año 2000 e incorporada al Tratado de Lisboa de 1 de Diciembre de  2009; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1976 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales  de 1976, promovidos por   Naciones Unidas, así como  en la  Constitución  Española de 1978.

Sin embargo, ya en la primera mitad del siglo XIX, surgieron corrientes de pensamiento:   romanticismo ( Herder ), idealismo ( Hegel )   nacionalismo ( List, Fichte, Mazzini ),  y marxismo ( Marx ) criticando los conceptos de  ciudadano, libertad y nación   acuñados por la doctrina liberal. Para algunos de éstos, el carácter  puramente individual y abstracto  de las libertades y del ciudadano reflejada en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano  de 1789, era  ajeno a las raíces culturales, lingüísticas e históricas, que le confieren identidad colectiva como miembros de la nación y para otros, el liberalismo  olvidaba  las  condiciones de pobreza y explotación del proletariado por el capitalismo. El sentimiento nacional y  romántico  de la época, en opinión de Isaiah Berlin (1909- 1997), profesor y filósofo de la  universidad de  Oxford impulsaba:

“el deseo de pertenecer a una cultura, aquello que une un grupo, una provincia o una nación, es una necesidad humana básica, tan profunda como el deseo de comida, bebida o libertad; y que esta necesidad de pertenecer a una comunidad en la que entiendas lo que dicen los otros, en la que te puedas mover libremente, en la que tengas lazos emocionales y económicos, sociales y políticos, es la base de una vida humana desarrollada y madura”1 Ref.Dos conceptos de libertad .Isaiah Berlin. Alianza Editorial. Pag.135.Madrid 2005.

Del  romanticismo y del nacionalismo, así  como del marxismo – leninismo, derivaron buena parte de los conflictos  mundiales de los siglos  XIX y XX y  de las críticas al concepto abstracto de nación que   integran los ciudadanos, en los que reside la soberanía  nacional de forma única e indivisible, desde el punto de vista jurídico  público. El nacionalismo formuló  un concepto  romántico de nación,  constituido por  una comunidad  de personas y familias con lengua  propia,  costumbres diferenciadas, creencias religiosas comunes, instituciones de gobiernos propias, sentimientos compartidos, territorio  y pasado  común  de gestas  históricas  que le unen, con voluntad de vivir  libres de toda sujeción  exterior. Esta  visión romántica,  dará lugar  al desarrollo del pensamiento nacionalista,   defensor  de la unificación  de Alemania e Italia  en el siglo XIX, y posteriormente impulsor de  otros nacionalismos  europeos, tales  como el fascismo italiano y el nacionalsocialismo  alemán, que sembraron de horror  y sangre a Europa en la  Primera y en la Segunda Guerra Mundial. Asimismo, opondrán a la visión  liberal de la sociedad como conjunto de individuos, una concepción unitaria y totalitaria de la misma,  en la que la nación   es de orden superior a los individuos,  y a la que han de someterse y sacrificarse sus miembros,  porque en ella,  alcanzan su  perfección y  su verdadera libertad. En esta visión quedaban  muy reducidas y suprimidas  las libertades individuales y de los ciudadanos, frente a la libertad de la nación  como sujeto colectivo.  De otra parte, las  periódicas crisis del capitalismo y el establecimiento de regímenes colectivistas  tras  la  revolución Rusa de 1917 y la revolución China  a mediados del siglo XX, arrasaron  igualmente  los valores de la revolución liberal. 

Otra critica muy relevante a tener  presente  a mediados del XIX, fue la   desigualdad política   entre hombres y mujeres, y entre los mismos hombres, a los que no se les reconocía  el estatus  pleno de ciudadano. No  disfrutaban todos de  la libertad política, al  estar excluidos   de  la   participación  como  electores  y  elegibles en  los poderes del Estado  (Legislativo, Ejecutivo y Judicial ),  las mujeres, los esclavos , el servicio domestico, los extranjeros y   los varones mayores de edad  que  no fuesen propietarios y  no acreditaran   una contribución  determinada en forma de impuesto  al Estado (voto censitario). Esta restricción de los derechos políticos de la mayoría de los ciudadanos, que  conculcaba  la igualdad política , al   discriminar por razón de renta, sexo y  estatus social, hacía que la representación política y el poder  constituido, sólo   reflejase  los intereses y  la ideología de una minoría  ( propietarios agrícolas, comerciantes, industriales y profesionales libres ), a la que se le ha venido denominando burguesía.

Así lo expresaba  John Stuart Mill (1806- 1873), filósofo y economista liberal  británico,  denunciando la discriminación de la mujer:

“Desde que las mujeres pueden dar a conocer sus sentimientos por sus escritos (el único medio de publicidad que la sociedad les permite) no han dejado nunca, cada vez en mayor número de lanzar protestas contra su actual condición social. Y recientemente, millares de mujeres, encabezadas por las más eminentes mujeres conocidas por el público, han dirigido al Parlamento peticiones encaminadas a obtener el sufragio parlamentario. La petición de las mujeres de recibir una educación que comprenda las mismas ramas del saber y tan sólida como la de los hombres, adquiere cada vez más intensidad y cada vez tiene más probabilidad de éxito; y la demanda para su admisión en profesiones y ocupaciones que hasta ahora les estaban cerradas, se hace cada año más apremiante.”2 Ref.Ensayos sobre la Igualdad. John Stuart Mill y H.Taylor. Edic. Península. Pag 171. Barceona 1973..

 Al tiempo  que  explicaba las causas por las que  se daba esta  y otras discriminaciones, que tenían   su origen en tiempos remotos y que eran incompatibles  con los tiempos modernos, añadía:

“Que los hombres ya no nacen para ocupar un determinado lugar en la vida, que ya no están encadenados o un lazo indisoluble al lugar para el que habrían nacido, sino para ser libres para emplear las facultades y aprovechar las circunstancias favorables que se les ofrezcan para labrarse la suerte que les parezca más deseable. En otro tiempo, la sociedad humana estaba organizada según un principio muy diferente. Todos nacían para una determinada posición social, y en ella debían permanecer principalmente porque así lo exigía la ley, o porque se les privaba de cualquier medio por el que hubieran podido salirse de ella.”3 Ref.Ensayos sobre la Igualdad. John Stuart Mill y H.Taylor. Edic. Peninsula. Pag.175 Barcelona 1973.

La ampliación del derecho al voto y a ser elegible, obligó   a sucesivas reformas electorales  que fructificaron hacia  finales  del XIX en algunos países europeos ampliando  el censo de electores   a los  trabajadores, democratizando progresivamente el sistema político. Por el contrario, el reconocimiento del sufragio a las mujeres y a la población de origen africano así como el acceso a los cargos públicos, se retrasó hasta el primer tercio del siglo XX para ser, finalmente reconocidos los derechos políticos de la mujer por la Asamblea General de las Naciones Unidas,  en la Convención de de 20 de Diciembre de 1952. Asimismo, la Asamblea General  de las Naciones Unidas  aprobó el 20 de Noviembre de 1963  una Declaración, ratificada en la Convención de 1965  contra  toda discriminación  racial o étnica.

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Jerónimo Sánchez Blanco, es Doctor en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y Ex Diputado Constituyente.
Vaya desde aquí nuestro más sentido agradecimiento por honrarnos con sus colaboraciones.

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