
GISBERT PÉREZ, ANTONIO
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III
Libertades y Derechos Económicos y Sociales
En los inicios del pensamiento liberal, no hubo reconocimiento de la libertad de asociación de los individuos por entender que su reconocimiento limitaba y coartaba su libertad. Sin embargo, el movimiento democrático reivindicativo de la libertad de los ciudadanos para constituir asociaciones políticas, económicas y sindicales, inicialmente prohibido (gremios de artesanos, sociedades obreras de resistencia y sociedades de carácter político), fue ampliando el marco individualista del liberalismo político y económico imperante, para ser reconocido a partir del segundo tercio del siglo XIX por filósofos y pensadores (Alexis de Tocqueville, Thomas H. Green, Eduard Bernstein, Louis Blanc, Jellinek). En este largo período, los primeros grupos y sociedades que se constituyeron, fueron los partidos políticos conservadores y liberales así como las organizaciones industriales y agrícolas de los patronos y empresarios, para finalmente hacerlo los sindicatos y organizaciones políticas obreras. La conquista de la libertad de asociación se unía a la de reunión, confirmando las observaciones que en su viaje a América en la década de los años treinta realizara Alexis de Tocqueville (1805 -1859 ) político e historiador francés:
Un nuevo avance del pensamiento democrático relativo a las libertades políticas, lo constituyó la reivindicación de la libertad real impulsado por los movimientos sociales y políticos obreros, frente a la libertad desde el punto de vista jurídico formal, tal como lo había entendido el liberalismo económico. En efecto, la revolución liberal, reconoció determinadas libertades a todos los ciudadanos y su carácter igualitario ante la ley, desde el punto de vista formal, libertades civiles que correspondían a la dimensión privada del individuo. Las transformaciones económicas y sociales originadas por la primera revolución industrial desde finales del siglo XVIII y primera mitad del XIX sustituyó la relación siervo – señor, por la relación obrero- empresario capitalista, y concibió el trabajo no como un deber del siervo o esclavo, sino como un derecho del trabajador que libremente se materializaba en un contrato de trabajo, en el que el trabajador percibía un salario por una jornada laboral, a cambio de realizar y producir la mercancía que el patrono establecía y en las condiciones que se acordaran. Aunque la condición de asalariado, mediante el contrato de trabajo por cuenta ajena, suponía un avance respecto de épocas anteriores, no obstante, el contrato individual de trabajo, consagraba una relación muy desigual, dado el poder que tenía el empresario frente al obrero, a la hora de fijar la duración de la jornada laboral, la cuantía del salario y la protección social en caso de accidente de trabajo, enfermedad, orfandad, viudedad, jubilación y descanso. La presión y reivindicaciones de las sociedades obreras y de los sindicatos, ya fuese negociando con los empresarios, ya fuera recabando de los poderes públicos su intervención en los conflictos laborales, a partir de la segunda mitad del XIX, consiguieron que las libertades clásicas del primer liberalismo, se ampliaran a nuevas dimensiones de la libertad que tenían que ver con las condiciones reales de trabajo en las que se desarrollaba la vida de la mayoría de la población: la prohibición de los trabajos peligrosos para los niños y las mujeres, la reducción de jornada de los niños, mujeres y hombres, así como el aumento de los salarios, el descanso semanal y el derecho de huelga.
Progresivamente, estas mejoras en las condiciones del trabajo se fueron extendiendo a los sistemas de protección social, en las últimas décadas del siglo XIX, cuando los poderes públicos promovieron las primeras leyes. Éstos legislaron sobre los seguros sociales, que cubrían los riesgos de accidente de trabajo, enfermedad, jubilación, orfandad y viudedad, modelo de protección social, que fue generalizándose en el siglo XX, vinculado a la vigencia de los contratos de trabajo y a la financiación mediante cuotas satisfechas por trabajadores y empresarios. Este avance de las libertades vinculado al contrato de trabajo de los asalariados, tal como ha sido analizado anteriormente, se amplió y generalizó en el transcurso del siglo XX, a la protección de la salud de toda la población y a la educación de niños y niñas, con recursos del Estado. A lo ya indicado, hay que añadir, últimamente, nuevos desarrollos de las libertades y derechos individuales, mediante servicios sociales financiados por las administraciones públicas y entidades privadas sin afán de lucro, en la sociedad actual, que amplían la protección de las mujeres, frente a toda discriminación legal, laboral y contra la violencia especialmente a las mujeres; los permisos de paternidad y la protección de los niños frente a los malos tratos, pederastia, pornografía infantil y su utilización en los medios de comunicación; la protección por razón de la orientación sexual y de género de las personas. Más recientemente, estos derechos y libertades se han hecho extensivos a las personas con grave dependencia de terceras personas, por su condición de discapacitados físicos y psíquicos, consolidando los fundamentos del denominado Estado de Bienestar de las sociedades democráticas más avanzadas occidentales.
Finalmente, en las últimas décadas, derechos hasta hace poco reconocidos a las personas, se están extendiendo a la naturaleza, tipificándose su infracción, como delito en la legislación penal, por dañar las condiciones medio ambientales necesarias para la vida humana y de los ecosistemas, a saber: la protección del medio ambiente de los gases contaminantes y residuos químicos, provocados por la actividad económica humana; la protección de la biodiversidad especialmente de especies animales, plantas en riesgo de extinción y territorios de bosques y selvas, fondos marinos, casquetes polares; y finalmente el cambio climático. La sostenibilidad y el cuidado del planeta es objeto de la Agenda 30 de las Naciones Unidas y también de un llamamiento del Papa Francisco en su enciclica Laudatio Si.
Todo ello ofrece una panorámica muy extensa, de cómo el concepto de derechos y libertades se ha ido configurando de forma muy amplia en la vida actual y contemporánea, visión que nació con la formulación de las primeras libertades individuales modernas proclamadas por la revolución liberal, pero que ha alcanzado tal dimensión que es difícil reconocer su lejano origen.

Jerónimo Sánchez Blanco, es Doctor en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y Ex Diputado Constituyente.
Vaya desde aquí nuestro más sentido agradecimiento por honrarnos con sus colaboraciones.
Referencia
Gracias por este artículo que considero muy apropiado para tantos pesimistas que el árbol no les deja ver el bosque. No todos vamos a sacar provecho de esta crisis, pero la vida en su conjunto, estoy seguro, va a salir fortalecida como en otros difíciles momentos de su historia.
Gracias a ti y AMÉN