


VIII
Libertad y pluralismo
La libertad ha pasado de ser reconocida a los ciudadanos en los países cohesionados por un mismo sistema cultural y de creencias, a ser igualmente reconocida en la sociedad occidental, donde el pluralismo cultural de sus miembros pone de manifiesto, en numerosas ocasiones, las dificultades que conlleva armonizar la diversidad cultural y de creencias, como consecuencia de la secularización, de la globalización y de la fractura social, acentuada con los movimientos migratorios del mundo actual. Estas nuevas circunstancias, llevan a plantear la cuestión, de si la cohesión y la estabilidad de la sociedad es compatible con el reconocimiento y la libertad de todas las expresiones culturales, y si se pueden preservar un conjunto de valores que configuren un acervo común mínimo, que defina los límites del pluralismo y los márgenes de libertad de las distintas culturas. No cabe la menor duda, que en esta cuestión subyace la confrontación entre la defensa de valores universales frente al reconocimiento de valores relativos circunscritos a culturas concretas, que demanda una sociedad plural y más tolerante. El camino que debe orientar las decisiones de los poderes públicos, tendrá que estar presidido por un cierto equilibrio que armonice la defensa de determinados valores con vocación universal y la tolerancia con otros valores culturales, lo que excluye las posiciones maximalistas y excluyentes que se amparan, en posiciones categóricas, absolutas y dogmáticas universalistas , de una parte, y en posiciones antagónicas, absolutas y relativistas con idéntico dogmatismo, de otra.
La defensa de un núcleo de valores con proyección universal tal como reconoce la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de Diciembre de 1948, obliga, a armonizar la universalidad y la pluralidad cultural , entendiéndola como el reconocimiento y el respeto a las distintas culturas y a su expresión libre, y a definir los límites establecidos por los derechos humanos: la defensa de la vida y la dignidad de las personas; la no discriminación por razón de creencias, sexo, etnia e identidad personal; la defensa de los derechos humanos y consecuentemente la condena de la esclavitud, la tortura y la violencia como medio para conseguir otros fines. En definitiva, la consideración del ser humano como un fin en sí mismo y no como un medio, dentro de la mejor tradición kantiana. Sin duda, el reconocimiento de la libertad de las distintas expresiones culturales sólo será compatible dentro del marco legal y constitucional del Estado Democrático de Derecho y por ello, ningún grupo cultural y político que tenga identidad propia, puede exigir o imponer normas culturales, políticas, éticas o religiosas, que vayan más allá o sean distintas de las que están protegidas por las leyes y el ordenamiento constitucional.
IX
Libertad y Justicia
Es frecuente entender la justicia como el fin supremo de todo Estado, ajeno respecto de otros valores, de tal modo, que se pudiera entender que la consecución de la justicia se alcanza de forma independiente y de modo aislado. Desde el punto de vista de las ideas políticas, la justicia es fruto de cómo se determinen y articulen las relaciones entre la libertad, la igualdad, la solidaridad, la seguridad y el pluralismo, aunque se exprese con distintas palabras, formas y maneras. Cabe decir, que la justicia no es ajena a estos valores, sino que los pondera en cada circunstancia, armoniza y finalmente reconoce su importancia, los valora y determina el orden de prevalencia sin exclusión de alguno en particular. En estas circunstancias, es muy importante, entender que la justicia ha de contemplar la diversidad de valores constitucionales, tal como se ha indicado, y cómo estos han de incorporarse y tenidos en cuenta en las leyes, o dicho de otra forma, por Hans Kelsen (1881-1973), jurista austriaco y profesor de la universidad de Berkeley.
Se suele decir con frecuencia, que se comete “una injusticia” con determinadas personas que viven en condiciones de pobreza extrema, o cuando es objeto de un trato vejatorio o arbitrario, ya sea en una sentencia o en una resolución administrativa, y cuando se afirma la existencia “de leyes injustas”, porque no concuerda con las creencias políticas, morales o religiosas del que acusa. Pero no menos relevante es, que además del contenido material de los valores indicados en la ley o de la sentencia dictada por los tribunales, lo es el procedimiento formal que se ha seguido para su debate, aprobación y promulgación, de tal manera, que si ha sido aprobada conforme establecen las normas del Estado de Derecho, con todas las garantías jurídico constitucionales, es improcedente y está fuera de lugar en un debate riguroso propio de una sociedad democrática, hablar de leyes injustas, porque alguno de sus contenidos no sean de la conformidad de determinadas creencias políticas y religiosas. El supeditar la valoración de las leyes y de las sentencias judiciales en un Estado Democrático de Derecho, a si sus contenidos son o no de la conformidad o agrado, de determinadas creencias políticas, morales y religiosas, minoritarias, no es razonable y evidencia las escasas convicciones democráticas. Para subsanar y afrontar estas situaciones han de utilizarse los procedimientos legales establecidos, para cambiar las leyes.
En tales circunstancias, es importante tener muy presente, que los legisladores, en un Estado Democrático de Derecho, a diferencia de los Estados teocráticos y de confesionalidad religiosa estatal, no identifican el Derecho con la Moral de una determinada creencia religiosa, aunque ésta sea tenida en cuenta a la hora de legislar. El Derecho no agota la totalidad de la Moral o de la Ética, porque no necesariamente todo juicio moral ha de tener idéntico respaldo jurídico o sanción legal. Esta distinción no significa que el Derecho esté al margen de la Ética o de la Moral, sino que tiene que fundamentarse en un positivismo ético que concite amplios espacios de consenso, tolerancia y convivencia, articulados en torno a valores éticos ampliamente aceptados y compartidos en una sociedad pluralista, que no ha de aceptar, necesariamente, las normas morales de una creencia moral política o religiosa determinada, minoritaria, máxime cuando se mezclan cuestiones científicas y juicios morales, que por su complejidad requiere una análisis sosegado y sereno, lejos de la lucha y agitación política y religiosa.

Jerónimo Sánchez Blanco, es Doctor en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y Ex Diputado Constituyente.
Vaya desde aquí nuestro más sentido agradecimiento por honrarnos con sus colaboraciones.
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