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Para contestar a esa pregunta hay que definir lo que se entiende por estado confesional y por estado laico. Se entiende por estado confesional aquel que está vinculado a una determinada religión, ofreciéndole privilegios específicos que no reciben otras religiones. Para definir un estado laico me remito al artículo del teólogo Juan José Tamayo publicado en KRISIS titulado “A vueltas con la laicidad“. Este teólogo afirma que
¿Cuál de esas dos modalidades corresponde al Estado español? Para responder a esa pregunta hay que comprobar si la Iglesia católica española recibe un trato privilegiado por parte del Estado. Lo cierto es que recibe numerosas prebendas como demuestra esta lista:
La potestad notarial de los obispos de apropiarse de numerosos inmuebles, pasando a ser bienes inmatriculados. Esa potestad la proporcionó el estado franquista en 1947 y fue ampliada a los lugares de culto por el expresidente Aznar. La lista publicada por el Gobierno recientemente consta de 34.961 bienes inmatriculados por la Iglesia católica.
La de estar exenta del pago del IBI por los inmuebles inmatriculados no dedicados al culto, proporcionándole cuantiosos beneficios económicos.
La de contar con 34.658 profesores de Religión católica, retribuidos con 700 millones de euros del erario público, para los centros docentes. Ya está en marcha una campaña por una escuela pública y laica, y por la Religión fuera de la escuela. Está firmada por 50 organizaciones sindicales, sociales y por los siguientes partidos políticos: Podemos, Izquierda Unida, Compromís y Equo. La propuesta actual del Gobierno no va por ese camino sino la de reducir en 90 horas la impartición de Religión en toda la Primaria y la de aumentar las de otras materias como Lengua Castellana, Matemáticas, Conocimiento del Medio o Educación Artística. La asignatura de Religión contaría con 210 horas para toda la Primaria, es decir, 1 hora a la semana. El Gobierno piensa aplicar ese proyecto antes de las Navidades. Ni atisbo de suprimirla como demandan las organizaciones citadas.
La de ser financiada por la casilla de la declaración de Hacienda. Ninguna otra religión está representada en dicha declaración. Hacienda se convierte así en recaudadora de dinero exclusivamente para la Religión católica. ¿A qué se destina esa asignación directa del IRPF que en 2019 fue de 284,4 millones? Básicamente, y en contra de la creencia común de que en su mayor parte va a Cáritas, a sostener su estructura, el culto y el clero. Cerca del 80% se envía a las diócesis “para su sostenimiento”. El resto se emplea en Cáritas (6, 24 millones de euros, lo que representa un 2,46% de los empleados por la Iglesia vía IRPF), en pagar la seguridad social de sacerdotes y religiosos, en retribuir a los obispos, en alimentar el funcionamiento de la Conferencia Episcopal Espñola y en financiar 13TV.
Todas esas prebendas otorgadas por el Estado a la Iglesia católica desdicen la proclamación constitucional de que España es un Estado aconfesional como se afirma en el artículo 16.3
Es obvio concluir que España es un estado confesional, vinculado a la Iglesia católica, ya que está muy alejado del espíritu de la Constitución por mantener abundantes restos de nacionalcatolicismo. Urge, por tanto, establecer la separación entre Iglesia-Estado como condición para considerar España como un país democrático y laico.
JOSÉ MELERO PÉREZ, nació en Madrid el 15 de septiembre de 1941. Está licenciado en Psicología y en Geografía e Historia por la Universidad de Barcelona. Profesor jubilado. Actualmente escribe en su blog OJO CRÍTICO y en la sesión “Entre Todos” de El Periódico.
Vaya desde aquí mi más sincero agradecimiento por participar en este humilde sitio que es KRISIS.