La Conferencia sobre “EL FUTURO DE EUROPA” (4)

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Por Jerónimo Sánchez Blanco
(Invitado a la Conferencia “EL FUTURO DE EUROPA”)

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Entrada del PE. Jerónimo Sánchez Blanco
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Documentos presentados por  Jeronimo Sánchez Blanco a la Conferencia sobre el Futuro de Europa

Anexo  I. Propuesta   a la  Asamblea de Ciudadanos. Panel  2 . Valores y Derechos: Dignidad y Libertad

Antecedentes

La  Unión  Europea   consagra  en  su Carta de Derechos Fundamentales,  los valores, derechos  y libertades    sobre los que se han construido  las bases éticas, morales  y políticas  de la Unión, desde su fundación  hasta nuestros días. La Carta  integra  los  derechos y libertades   que en el enunciado  de los distintos capítulos,  anticipa el alcance y la importancia  de su contenido, a saber:  Dignidad, Libertades, Igualdad, Solidaridad, Justicia y Ciuadadanía. En este largo período de la construcción europea, incluso con anterioridad   a la publicación  de la   Carta de los Derechos Fundamentales, dichos valores  han sido   el faro y  la guía  de la identidad  europea, cuya adhesión  es  obligada  para  formar parte  de la Unión Europea.

No obstante,se viene observando con mucha frecuencia,  en distintos países   que integran  la Unión  Europea,  graves carencias  de una información tan relevante  para  impulsar una identidad   colectiva   de  Ciudadanía  europea, en torno a las libertades y derechos fundamentales. En este sentido  especialmente  cabe indicar:

1.- Se constata un notable  desconocimiento  de la citada declaración  de Derechos Fundamentales y Libertades, entre los ciudadanos  de los Estados nacionales  que forman parte de la Unión Europea.  A lo sumo,  en los distintos niveles  de los planes de educación, e incluso  en los discursos  de los líderes   políticos,  se hace referencia  a las Constituciones nacionales que regulan  las instituciones, los derechos   y libertades  de  los Estados, pero muy escasamente o casi nunca,  se hace referencia a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

2.- La vulneración  del derecho a la DIGNIDAD  que regula  el capítulo  I  de la Carta de Derechos Fundamentales, está  muy extendida  en las vejaciones,  violencia  física  y verbal  que se  ejerce    hacia  los inmigrantes,  los solicitantes de asilo  y colectivos LGTBI, y otras minorías,  tanto por  ciudadanos  como  por dirigentes políticos de extrema derecha.

3.– Asimismo,  se conculca  el derecho de las  mujeres   a la DIGNIDAD, al derecho a  la vida, como  a la integridad  de la persona,  por quienes practican  la violencia física, maltrato, agresiones sexuales  y verbales.  Aunque  en   diversos ordenamientos   jurídicos nacionales existen leyes  específicas  para   la lucha contra la denominada    “violencia  de género”  o “machista”,  hay sectores  de la sociedad  que  le  quitan relevancia  a la misma,  e incluso  la justifican,  equiparándola   con la  violencia ( muy escasa) de la mujer  contra el varón. En este aspecto, ha sido muy oportuna  la reciente aprobación por el Parlamento, incorporando el delito  de violencia de género, al ordenamiento  penal  europeo.

4.-  Igualmente, está muy extendida la vulneración  de la  LIBERTAD  que regula el capítulo  II de  la referida Carta de Derechos Fundamentales. En la sociedad actual, con los avances tecnológicos  alcanzados, los medios de comunicación  convencionales y las redes  sociales, infringen  con frecuencia, el equilibrio  entre  libertad y seguridad, vulnerando la protección de datos  personales y confidenciales y  la difusión de  las “fake news”, amparándose  en la libertad de  expresión e información.   Toda información  que no está  contrastada  su autenticidad y   veracidad o  bien sea totalmente  sesgada  y sectaria,  daña  y perjudica   a  terceros, por cuestiones ideológicas, inaceptables.

Propuestas

Primera.  Aumentar de forma  considerable  los programas de información relativos  a los  derechos  y libertades   que regula  la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea ( Dignidad, Libertad, Igualdad, Solidaridad, Justicia y Ciudadanía ) y hacer extensivos    estos programas  a los sectores educativos  cuyas instituciones y centros  tienen la responsabilidad de la formación  de  los ciudadanos ya sean jóvenes  o adultos.

Segunda.  Tal es la importancia  de  esta  carencia y desinformación  que  es necesario  que las instituciones  de la Unión Europea, impulsen y cooperen   de forma  primordial, a  la tarea  que realizan  los  Estados nacionales  y fomenten dicha información.  A tal fin,  se dote a la Agencia   de los Derechos Fundamentales de la Unión  Europea, con   medios humanos y materiales suficientes, para dar mas proyección, visibilidad  y conocimiento  a los ciudadanos europeos, de  su protección,  ya sea directamente  o colaborando   con los  medios  de comunicación   y de formación privados.

Anexo II. Propuesta  a la Asamblea de Ciudadanos. Panel 2. Derechos : Tutela Judicial

Antecedentes

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión  Europea  en su capítulo  VI  reconoce  que toda persona  cuyos derechos  y libertades  hayan sido vulnerados,  tiene derecho  a la tutela  judicial efectiva y a  las condiciones  que se establecen  en la  misma, entre otras, a la presunción de inocencia. Además, el Tratado de  Funcionamiento  de la Unión  Europea reconoce   como  instituciones  judiciales El Tribunal de Justicia de la Unión  y el  Tribunal de Derechos Humanos. Asimismo,  la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea  es un instrumento  relevante  en la defensa de  los  ciudadanos de  la Unión  Europea, aunque  lamentablemente,  poco conocida   entre muchos  ciudadanos  europeos.

La realidad  en  diferentes  países  europeos  es preocupante,  porque  en esta   tarea,  las instituciones  legislativas y judiciales  nacionales, utilizan   criterios  diferentes en el tratamiento  de la libertad y de la dignidad  por causa de la violencia dirigidas   a  determinados colectivos, por razón de su condición de mujer, de sus   creencias religiosas, orientación   sexual o género ( LGTBI); inmigrantes, menores no acompañados y solicitantes de asilo, así como a grupos étnicos determinados. Estas vulneraciones  de sus derechos  y libertades, son frecuentemente   denunciadas   ante  las instancias  judiciales nacionales  con desigual  eficacia.

Generalmente, la  violencia física ( con resultado de muerte  y heridas)  es sancionada    acorde  con la proporcionalidad   del daño  ocasionado. Sin embargo  la violencia verbal  mediante  falsedades, calumnias   e injurias, salvo en casos  excepcionales, no es  sancionada  por los tribunales de justicia nacionales, con la misma contundencia, alegando  la libertad de expresión como causa  que puede  justificar cualquier   discurso  contrario  a las creencias y actitudes  de  estos  colectivos. Estas conductas  se  observan  incluso  en países europeos  de  tradición  democrática,  tolerando   discursos incendiarios, incluso, de  algunos líderes  políticos mayoritariamente de  ideologías de  extrema derecha, contra  sus  oponentes  políticos,  crispando y polarizando el clima político, que conduce  y lleva a la violencia física.

Propuestas 

Primera.  Potenciar  la imagen y la acción de la Agencia de los Derechos  Fundamentales de la Unión Europea,  informando  de  sus fines y de los medios a su alcance, a través de los medios de comunicación, de las  organizaciones humanitarias  y  ONGS. El actual marco informativo  de los medios, oscila  entre  la noticia  que alarma y crea consternación en el estado emocional de los ciudadanos ( naufragio  de inmigrantes, llegada masivo  de inmigrantes , la violencia  contra  los miembros  LGTBI)  y   el silencio.

Segunda.  Crear   cauces  estables y permanentes  con las instituciones  nacionales   de  la Judicatura ( Consejos y Tribunales  Superiores, Fiscalía), Legislativos  y Gobiernos ),  que  den a conocer  el diagnostico y el seguimiento  de los resultados  que se alcanzan   para cada uno de los países, en la defensa  de los  derechos fundamentales.

Tercera. Las actuaciones  de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,  pueden y deben contribuir  a   homogeneizar  y armonizar  los criterios de ña Judicatura en materia de jurisprudencia,  sobre las  materias  señaladas,  tan sensibles, organizando  seminarios  y equipos de  trabajo, sin perjuicio  de la independencia   de los  Tribunales de Justicia y de  la labor de las  Fiscalías  de los  países  de la Unión Europea.

Cuarta. Dotar a la Agencia  de los Derechos  Fundamentales  de los instrumentos  jurídicos y materiales, para la defensa de  estas  personas y colectivos, que se han visto vulneradas  en su dignidad  y honor,  ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y no han   tenido  una   tutela  judicial efectiva  de los Estados  miembros de la Unión Europea. 










Jerónimo Sánchez Blanco, es Doctor en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y Ex Diputado Constituyente.
Vaya desde aquí nuestro más sentido agradecimiento por honrarnos con sus colaboraciones.

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