La Conferencia sobre “EL FUTURO DE EUROPA” (y 5)

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Por Jerónimo Sánchez Blanco
(Invitado a la Conferencia “EL FUTURO DE EUROPA”)

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EL FUTURO DE EUROPA. Clausura.
Clausura de la Conferencia “EL FUTURO DE EUROPA”
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Documentos presentados por Jerónimo Sánchez Blanco a la Conferencia sobre el Futuro de Europa

Anexo III.
Propuesta a la Asamblea de Ciudadanos. Panel 2. Estado de Derecho: Independencia del  Poder Judicial

Antecedentes

En el Tratado sobre la Unión Europea están reflejados como valores  constitutivos de la Unión Europea:  la defensa de los  Derechos Humanos, la Democracia Representativa y el Estado de Derecho. Son los signos  de identidad  de  todos los Estados miembros de la Unión. Sin embargo,  en el informe  relativo  al año 2020,  remitido  por la Comisión  a las restantes   instituciones  europeas  se  hace  una evaluación específica  respecto del Estado de Derecho  para el conjunto de la Unión  y para cada uno de los Estados miembros. En dicho informe  se  pone  especial  énfasis, entre otras indicaciones, en la importancia  de  la independencia  del poder judicial, respecto de las autoridades gubernativas, siguiendo el Espíritu de las Leyes  de  Montesquieu, y señalando  algunas  desviaciones y reformas   en curso, de algunos de los países integrantes.

En la actual Unión Europea, forman parte  diferentes  Estados bajo la forma de  monarquía  parlamentaria, república  parlamentaria  y  república presidencialista. A estas características,  se suman otras diferencias de sus sistemas políticos, según sean  Estados   descentralizados  en una estructura   federal, descentralizados en una estructura  autonómica y regional  y aquellos Estados   centralizados . Ante  esta realidad  política, los valores   fundamentales de la Unión Europea  constituyen  el armazón que une a sus Estados miembros. No obstante, esta    complejidad, pone  de  manifiesto la  dificultad  de  articular de  forma homogénea,  la  división de poderes y de forma  singular la independencia del poder judicial .respecto del poder legislativo y  del  poder ejecutivo. Además, el contexto histórico y las circunstancias  han cambiado  de forma extraordinaria  con respecto al siglo XVIII   cuando Montesquieu   escribió El Espíritu de las Leyes.

Las cuestiones  que  se  dilucidan  no son las relativas al  ejercicio  jurisdiccional de los  jueces y tribunales de justicia, en sus respectivas jurisdicciones y competencias, sino la composición  de los órganos, ya sean  de designación gubernativa, parlamentaria  o por los propios jueces,  que, a su vez, deciden  los nombramientos de los  magistrados de los  Tribunales Superiores  y Supremos.  En los Estados miembros coexisten  diversos modelos para la elección  de los órganos supremos de la judicatura, tanto de aquellos  que los nombra  el presidente de la  República o el Gobierno; como aquellos otros designados por los  Consejos  de los jueces  y por  los Parlamentos.  A lo anterior, hay que añadir los distintos modelos  de Fiscalía  en los distintos  Estados, su grado de independencia del Gobierno  y las competencias  atribuidas  para instruir  causas penales. Esta diversidad de modelos  está creando tensiones   y  conflictos institucionales  en los Estados miembros, que  afecta al buen funcionamiento del Estado de Derecho   en el seno de la Unión Europea.

Propuestas

Primera.–  Es necesario  que las instituciones   de la Unión Europea  y de forma destacada  en el Parlamento, se constituya   un grupo de trabajo para  coordinar   y proponer  las reformas  que se consideren justas y han de tener necesarias  para  homogeneizar  los distintos modelos  de  designación de  los  Jueces y Fiscales para  los órganos  superiores  de los Estados. Al menos,   que defina los parámetros y criterios de  forma  transparente  y coherente, para  que se cumplan los requisitos  necesarios que  preserven  la independencia judicial.

Segunda. Que  el grupo de trabajo  que se constituya  en el Parlamento o en otra institución europea, de audiencia  a las organizaciones judiciales y  de fiscales  de los Estados miembros y estudie  sus propuestas.

Tercera. Al objeto  de  que las citadas propuestas de reformas,  tengan  encaje  en las Constituciones y ordenamientos jurídicos de los países respectivos, han de tener  conocimiento de  ellas los Gobiernos de los Estados miembros e informarán  de su viabilidad.

Cuarta. La ambigüedad  de la Unión  Europea   en materia de  independencia  judicial,  propicia    frecuentes enfrentamientos   entre las fuerzas   políticas  y entre los medios de información  afines,  que utilizan   la opinión de  algún miembro de la Comisión, de su portavoz o incluso del  Comisario de Justicia, para   aumentar  la confusión y el enfrentamiento  político, la lucha  partidista y el  deterioro  de la imagen  de la Unión Europea. 

Anexo  IV. Propuesta  a la Asamblea de Ciudadanos. Panel 2            Estado de Derecho: Cooperación del  Poder Judicial

Antecedentes

A medida  que la integración de la Unión Europea fue progresando,  las   instituciones europeas observaron, que  el sistema  de decisión sobre   extradición, adoptado  por los Gobiernos de los Estados,  vigente  hasta entonces, era lento y creaba  reticencias y desconfianza  entre  éstos. Sin embargo, el 13 de  Junio de  2002  se  aprobó  la Decisión Marco del Consejo  relativa  a la orden de detención y a los procedimientos de entrega (ODE)  entre Estados miembros. El objetivo de la misma,  era    alcanzar  un espacio de libertad, seguridad y justicia, suprimiendo la extradición, que ha sido  sustituido  por  un sistema  entre autoridades  judiciales, que garantiza que la orden de detención  y entrega, esté sometido al control de la autoridad judicial  del  Estado   en el que ha sido detenida la persona., con independencia de las autoridades gubernativas.

Desde  la entrada en vigor de la ODE, se han reducido  notablemente los plazos de  detención y entrega  que han afectado principalmente, a delincuentes  y terroristas y se han aumentado las garantías  judiciales del imputado. Sin embargo,  se han constatado algunas  dificultades,  relativas  a la delimitación de las autoridades  judiciales y su independencia, respecto de la autoridades gubernamentales, así como, las excepciones y la precisión de la doble tipificación; y el control de la garantías procesales  del detenido. 

Recientemente,  la opinión pública, ha conocido  algunos desacuerdos entre las autoridades judiciales de  diferentes Estados  de La Unión Europea,  que han afectado  al entendimiento   y puesta en práctica de  la ODE  emitida.  España, en el caso de la ODE  sobre  el presidente y varios consejeros  de la Generalitat catalana, ante las autoridades  judiciales  de  Bélgica, Alemania y Reino Unido ; y   la  ODE  emitida por Polonia, solicitando la detención y entrega de un presunto  narcotraficante  polaco, a  las autoridades  judiciales  de Irlanda.

Propuestas

Primera. Reconocer   los avances   que ha  tenido la ODE  en  agilizar y simplificar los procedimientos,  y  reforzar  las garantías  procesales de los   detenidos   y del  control   de las medidas  que  aplican las autoridades  judiciales  emisoras de la ODE. Cuando las  circunstancias  lo aconsejaren,  es conveniente incoar  procedimientos de infracción  para  aquellos Estados  que  incumplan  las normas del Acuerdo Marco sobre la ODE.

Segunda. Mejorar la cooperación  entre las autoridades  judiciales, con los avances tecnológicos, con una mayor  formación  entre las autoridades  judiciales, en la que participen y colaboren  Eurojust, la Red de Formación Judicial  y la Agencia  de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Sería de gran ayuda la creación de una base de datos  acerca de la jurisprudencia  sobre  ODE

Tercera.  Evaluar los  desajustes de los  instrumentos de cooperación  judicial  en materia  penal  del Acuerdo Marco, solicitando del Parlamento  Europeo  que periódicamente   informe sobre la aplicación de los instrumentos  de cooperación y su eficacia.Cuarta.  El objetivo  de alcanzar  un espacio de  libertad, seguridad y justicia, en la Unión Europea   mejoraría  el sistema de la ODE de forma   progresiva, si  se avanza   en la armonización  de las normas   procesales  y sustantivas penales  entre los Estados, modulando y restringiendo el requisito de  la doble  tipificación,  exigido  en  delitos con mayores penas y otros de procedimiento.  De este  modo, los conflictos y desencuentros   entre las autoridades judiciales   de los Estados, y la reacción de estupor y perplejidad  de la opinión  de los ciudadanos,  sería menor  para la imagen de la U.E.  










Jerónimo Sánchez Blanco, es Doctor en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y Ex Diputado Constituyente.
Vaya desde aquí nuestro más sentido agradecimiento por honrarnos con sus colaboraciones.

2 thoughts on “La Conferencia sobre “EL FUTURO DE EUROPA” (y 5)

  1. He leido con gran interés los informes que nos ofrece Jerónimo. Me admira su capacidad de entusiasmo y la capacidad para intentar formalizar por escrito unas propuestas de futuro. A la mayor parte de los europeos se nos escapan muchos detalles lo cual indica que el nivel de EUROPEISMO es bajo. Desgraciadamente, lo que nos llegan a través de los MCS y redes sociales son las discrepancias y no los esfuerzos unificadores… Falta una tarea de pedagogía que construya la cultura global europea.. Gracias por tu esfuerzo, Jerónimo.

  2. En febrero de 2022 he vuelto a releer los valiosos documentos que nos ofrece Jerónimo a través de Krisis… Muchos detalles se nos escapan a los que no somos juristas o no estamos tan acostumbrados al lenguaje político. Me me admira constatar la cantidad de temas y de formulaciones que deben ser comunes a la cultura de los ciudadanos de Europa.. ¿Cómo llevar estos planteamientos a los ciudadanos? He ahí el problema..

Me encantaría que hicieras un comentario. Muchas gracias.