Por Jerónimo Sánchez Blanco
I
La Libertad de los Antiguos y la Libertad de los Modernos
El punto de partida del debate actual acerca de la libertad, las libertades y los derechos, se sitúa en los siglos XVII y XVIII, con la aportación de conceptos procedentes de la polis griega, de la civitas romana y de las ciudades medievales, en torno a la cuestión de fondo: la legitimidad de ejercicio del Poder político. Por ello, es muy útil la distinción que formuló Benjamín Constant (1767-1830) político y filósofo nacionalizado francés, entre las libertades de los antiguos y las libertades de los modernos. En un intento de resaltar la importancia de las libertades modernas, minusvaloraba la contribución de la polis griega y de la república romana a la libertad, pues ésta:
“consistía en ejercer de forma colectiva pero directa, distintos aspectos del conjunto de la soberanía, en deliberar en la plaza pública, sobre la guerra y la paz, en concluir alianzas con los extranjeros, en votar las leyes, en pronunciar sentencias, en examinar las cuentas, los actos, la gestión de los magistrados, en hacerles comparecer ante todo el pueblo, acusarles, condenarles o absolverles; pero a la vez que los antiguos llamaban libertad a todo esto, admitían como compatible con esta libertad colectiva, la completa sumisión del individuo a la autoridad del conjunto.”
Sin embargo, aunque esta era la opinión de B. Constant, el ejercicio de las libertades de los antiguos, reconocía la participación del ciudadano griego y romano, en la gestión de la polis o de la res pública, en algunos periodos de su historia, y consagraba a éste como ciudadano con plenos derechos en las responsabilidades de las tareas de gobierno de la polis y de la civitas, tanto si eran de política exterior (declarar la paz y la guerra; establecer alianzas con terceros países; impulsar el comercio exterior y garantizar el suministro de víveres de la ciudad importando bienes ), como de política interior (aprobar leyes relativas a las personas, filiación, estado civil y obligaciones para con la comunidad; impuestos y gastos de la comunidad para la consecución del mayor bienestar de los ciudadanos; además de la conservación del orden interior y seguridad así como juzgar y sancionar los delitos y los conflictos de intereses entre los ciudadanos y, finalmente, controlar la gestión de los responsables ya fuesen de la administración económica y financiera, como de la eficacia de la organización militar). La presencia de los ciudadanos y el ejercicio que hacían de la libertad política, en las instituciones y magistraturas, tanto en las funciones legislativas como ejecutivas y judiciales, conformaba un escenario político de marcado carácter colectivo o público, acorde con el concepto acuñado de libertad política, de suma importancia. No obstante, la libertad política de los antiguos era extraordinariamente restrictiva para los individuos, tal como señalaba B. Constant, refiriéndose a las libertades de los antiguos:
“Todas las actividades privadas estaban sometidas a una severa vigilancia; nada se dejaba a la independencia individual, ni en relación con las opiniones, ni con la industria, ni, sobre todo, con la religión. La facultad de elegir culto, que nosotros vemos como uno de nuestros derechos más preciados, les habría parecido a los antiguos un crimen y un sacrilegio.(…) Así, entre los antiguos, el individuo, soberano casi siempre en los asuntos públicos era un esclavo en todas las cuestiones privadas.”
para reiterar a continuación su desconfianza hacia la libertad de los antiguos cuando afirma:
“desconfiemos, pues, señores, de esta admiración por ciertas reminiscencias antiguas. Puesto que vivimos en tiempos modernos, yo deseo la libertad que conviene a los tiempos modernos.( …..) La libertad individual, repito, es la verdadera libertad moderna. La libertad política es su garantía. Por consiguiente, la libertad política es indispensable. Pero pedir a los pueblos de nuestros días que sacrifiquen, como a los de antes, la totalidad de su libertad individual a la libertad política, es el medio más seguro para apartarlos de la primera, y cuando eso se haya logrado, no se tardará en arrancarles la segunda “.
Esta forma de entender el problema, confrontando dos conceptos de la misma ( libertad política versus libertades y derechos individuales ) lleva a plantear la pregunta ¿ a qué libertad individual se está refiriendo?. Es el propio B. Constant quien disipa toda duda, refiriéndose a lo que un ciudadano entiende por libertad de los modernos, como:
«el derecho de cada uno a no estar sometido más que a las leyes, a no poder ser ni arrestado, ni detenido, ni muerto, ni maltratado de manera alguna a causa de la voluntad arbitraria de uno o varios individuos. Es el derecho de cada uno a expresar su opinión, a escoger su trabajo y a ejercerlo, a disponer de su propiedad, y abusar incluso de ella; ir y venir sin pedir permiso y sin rendir cuentas de sus motivos o de sus pasos. Es el derecho de cada uno a reunirse con otras personas, sea para hablar de sus intereses, sea para profesar el culto que él y sus asociados prefieran, sea simplemente para llenar sus días y sus horas de la manera más conforme a sus inclinaciones, a sus caprichos. Es, en fin, el derecho de cada uno a influir en la administración del gobierno, bien por medio del nombramiento de todos o de determinados funcionarios, bien a través de representaciones, de peticiones, de demandas que la autoridad está más o menos obligada a tomar en consideración”
Esta aportación conceptual relativa a la libertad política y a las libertades individuales señalada, y la construcción teórica acerca de las condiciones y garantías que han de cumplir todo Estado, fue continuada con un acento marcadamente orientada a las libertades del individuo, por otros autores liberales, de entre los que resalta de forma notable John Stuart Mill (1806- 1873) para quien la esfera propia de la libertad humana comporta el reconocimiento de
“la libertad de conciencia en el sentido más amplio de la palabra, la libertad de pensar y de sentir, la libertad absoluta de opiniones y de sentimientos, sobre cualquier asunto práctico, especulativo, científico, moral o teológico. La libertad de expresar y de publicar las opiniones puede parecer sometida a un principio diferente, ya que pertenece a aquella parte de la conducta de un individuo que afecta a sus semejantes; pero dado que es de casi tanta importancia como la libertad de pensamiento y reposa en gran parte sobre las mismas razones, estas dos libertades son inseparables en la práctica. En segundo lugar, el principio de la libertad humana requiere la libertad de gustos y de inclinaciones, la libertad de organizar nuestra vida siguiendo nuestro modo de ser, de hacer lo que nos plazca, sujetos a las consecuencias de nuestros actos, sin que nuestros semejantes nos lo impidan, en tanto que no les perjudiquemos, e incluso, aunque ellos pudieran encontrar nuestra conducta disparatada, perversa o errónea. En tercer lugar, de esta libertad de cada individuo resulta, dentro de los mismos límites, la libertad de asociación entre los individuos; la libertad de unirse para la consecución de un fin cualquiera, siempre que séa inofensivo para los demás y con tal que las personas asociadas sean mayores de edad y no se encuentren coaccionadas ni engañadas. No se puede llamar libre a una sociedad, cualquiera que sea la forma de su gobierno, si estas libertades no son respetadas, y ninguna será completamente libre si estas libertades no existen en ella de una manera absoluta y sin reserva.”
El propio J. Stuart Mill aporta como ejemplos irrefutables que conculcaron la libertad de conciencia y creencias, la condena a muerte de Sócrates a quien califica de
“hombre admirado por todos los pensadores eminentes posteriores, cuya gloria, siempre aumentada desde hace más de dos mil años, sobrepasa la de todos los demás nombres que ilustraron su ciudad natal, fue condenado a muerte por sus conciudadanos. Después de declararle culpable de impiedad y de inmoralidad. Impiedad por negar los dioses reconocidos por el Estado; a decir verdad, su acusador le imputó que no creía en ningún dios. Inmoralidad porque corrompía a la juventud con sus doctrinas y sus enseñanzas.”
y la crucifixión de Jesús de Nazaret al referirse
“al gran acontecimiento que tuvo lugar en el Calvario, hace mas de dieciocho siglos. El hombre que , por su grandeza moral, dejó en todos los que le habían visto y escuchado una tal impresión, que dieciocho siglos le han rendido homenaje como el Todopoderoso, fue ignominiosamente ejecutado.¿Porqué¿. Por blasfemo.”

Jerónimo Sánchez Blanco, es Doctor en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y Ex Diputado Constituyente.
Vaya desde aquí nuestro más sentido agradecimiento por honrarnos con sus colaboraciones.
Muy bien, Jerónimo, por recordarnos los principios de nuestra libertad personal y política y por reforzar la necesidad de ser libres.
Muchas gracias por comentar y acercarte a KRISIS.