


IV
Controversias actuales acerca de la Libertad
La visión de la libertad , derechos y libertades que defiende el presente artículo, considera que ésta fue una conquista inicial de la revolución liberal de los siglos XVIII y XIX frente al Antiguo Régimen, y que tiene sus antecedentes en las primeras libertades políticas y económicas de las ciudades medievales durante los siglos XIII y XIV en plena decadencia de la sociedad feudal, proceso que fue interrumpido durante un largo período de tiempo, con la formación de los Estados y Monarquías Nacionales durante los siglos XV a XVII. Todo ello, no impide afirmar, que aunque la libertad política y las nuevas libertades modernas o individuales sentaron las bases del Estado Liberal de Derecho, tal como proclamaron la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 4 de Julio de 1776 y muy especialmente la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de Agosto de 1789 y gozaban de una dimensión universal, sin embargo, su ejercicio quedó restringido a sectores muy minoritarios de la sociedad. La ampliación de éstas y otras nuevas libertades, a todos los ciudadanos de un determinado territorio, gracias a los movimientos democráticos y sociales posteriores, ha dado origen al Estado Democrático y de Derecho, en pleno siglo XX.
Sin embargo, una reflexión más profunda sobre las Libertades en el Estado democrático y en la sociedad actual, lleva necesariamente a plantear algunas cuestiones que tienen estrecha relación con el tema que nos ocupa: libertad negativa y libertad positiva; libertad e igualdad ; libertad y seguridad; libertad y pluralismo ; libertad y justicia. Son temas objeto de grandes debates en las instituciones políticas y en los medios de comunicación, que por su dimensión excede del alcance de este trabajo, y sin embargo, es oportuno esbozar algunas ideas que permitan valorar el interés y la importancia que la libertad y las libertades tienen en el Estado contemporáneo.
V
Libertad negativa y Libertad positiva
Tras estos conceptos subyace el sentido de la revolución liberal , tal como entiende Isaiah Berlin la libertad negativa:
Sin duda alguna , las primeras libertades individuales reconocidas pueden encuadrarse en esta dimensión negativa de la libertad, al proteger a los individuos de toda coacción, amenaza o acción externa contraria a su voluntad, ya fuese la protección de su vida e integridad física, sus creencias políticas y religiosas, la seguridad de su persona frente a la arbitrariedad y detención ilegal, la defensa de sus propiedades y trabajo. Esta dimensión, se puede interpretar como imprescindible, como señala Isaiah Berlin, al afirmar que:
Esta concepción de la libertad negativa, es compartida por Gregorio Peces Barba ( 1938-2012), político y profesor de Filosofia del Derecho, en la Universidad Carlos III de Madrid, a la que denomina:
Ahora bien, la libertad negativa no agota toda la riqueza dela palabra libertad, y como recuerda Isaiah Berlín, la dimensión positiva de la libertad expresa un profundo deseo humano de autonomía:
Esta libertad que se identifica con la voluntad propia y con la autonomía del individuo, de marcado carácter kantiano, adquiere una potencialidad relevante en el mundo actual, ya sea como sujeto de decisiones económicas , políticas, culturales o morales, en la medida que expresa libremente la voluntad propia y no de terceros. En esta dimensión positiva de la libertad, G. Peces – Barba, distingue , de una parte, la libertad promocional, que intenta suplir, cuando no somos capaces de hacerlo con nuestras propias fuerzas, con el esfuerzo colectivo, libertad que :
De otra parte, distingue la libertad participación que
que da fundamento a los derechos del ciudadano como elector y elegible, así como el de asociación política. Sin embargo, en la sociedad actual existen posicionamientos políticos con matices diferentes respecto de ambas dimensiones de la libertad. De una parte, aquellos que entienden que el Estado ha de actuar de forma restrictiva, ya que sólo le compete garantizar y preservar las libertades y derechos que tienen carácter negativo o de no interferencia, y consideran que es a la sociedad civil a la que le corresponde actuar y tener mayor protagonismo social, evitando la presencia de los poderes públicos en materia económica, educativa y cultural. De otra parte, quienes consideramos que además de garantizar la libertad negativa, corresponde a los poderes públicos impulsar las condiciones que posibiliten el ejercicio de las libertades y derechos de signo positivo, garantizándolos y promoviendo cuantas iniciativas sean necesarias, en asuntos económicos, sociales, educativos y culturales, especialmente a favor de los más desfavorecidos de la sociedad, sin menoscabo de la vitalidad de la sociedad civil. La integración de esta doble dimensión de la libertad, sin exclusión, constituye el horizonte en el que el Estado y la sociedad deben comprometer todos sus esfuerzos

Jerónimo Sánchez Blanco, es Doctor en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y Ex Diputado Constituyente.
Vaya desde aquí nuestro más sentido agradecimiento por honrarnos con sus colaboraciones.
Referencia
Muy interesante el tema
De muchisima profundidad
No se debe pedir un limite a la libertad de expresion aunque se porclame el derecho a matar? En un sistema de derechos y libertades?
Ninguna de las Libertades Democráticos y Derechos Humanos han caído del cielo como un maná del que todos pueden gozar. Como tampoco ningún ser humano nace con ellas como si fuera una propiedad intrínseca por razón de ser humano. Por el contrario, están siempre en permanente desequilibrio y con probabilidades mayores o menores de disminución o recorte. Es decir, son vulnerables. En consecuencia tanto Libertades como Derechos, necesariamente tienen que tener límites y ese límite está en la elemental Regla de Oro: NO HACER A LOS DEMÁS AQUELLO QUE NO QUIERES QUE TE HAGAN A TI (imperativo categórico de Kant) Por tanto si una Libertad o un Derecho de un ser humano cualquiera limita la libertad y derechos de otros, necesariamente hay que limitar las Libertades y Derechos sometiéndolas al art. 1 de la DDHH. Y si para eso hay que ejercer la violencia “legítima” pues se ejerce teniendo en cuenta también el Art. 1.