


VI
Libertad e Igualdad
Ambos conceptos, libertad e igualdad, aparecen estrechamente unidos en el artículo 1º de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 cuando afirma que “ Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos”. El concepto de igualdad, sin embargo, ha venido experimentando una profunda transformación en el transcurso de la historia reciente. El modelo liberal estaba referido a la igualdad de los ciudadanos ante la ley, de carácter formal, frente al modelo medieval y del Antiguo Régimen, en el que la igualdad se reconocía a los miembros entre sí, de cada estamento ( nobleza, clero y burguesía ), pero no entre miembros de distintos estamentos de la sociedad y del Estado, que disfrutaban de privilegios, de los que quedaba excluido el pueblo llano y pobre, dando lugar a graves desigualdades. La igualdad del liberalismo, por otra parte, inicialmente, excluía de la libertad política ( participar activamente en los poderes del Estado ) a aquellos individuos que no tenían propiedades y un determinado nivel de renta que justificara el pago de impuestos (voto censitario), a las mujeres, siervos y esclavos, miembros del servicio doméstico, extranjeros y menores de edad. Progresivamente, la igualdad política alcanzó a un número creciente de ciudadanos, que dejaron de ser discriminados por razón de su nivel de renta, sexo y etnia, gracias a las reivindicaciones de los movimientos sociales y democráticos, desde finales del siglo XIX y muy especialmente en el siglo XX tras la aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1948 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y aunque en España la conquista del voto de la mujer tuvo lugar en la II República, fue suprimido en la época de la Dictadura franquista y recuperado en al Constitución de 1978.
Ahora bien, la conquista de la igualdad en el ejercicio de la libertad política y jurídica, no siempre ha supuesto la realización de aquellas condiciones mínimas sociales y económicas, que garantizan una igualdad real, circunstancias que llevaron a algunas corrientes de pensamiento (comunismo y anarquismo) a sacrificar la libertad en defensa de la igualdad. Para alcanzar esta igualdad real, ha sido necesario comprometer a los poderes públicos, especialmente desde la segunda mitad del siglo XX. En suma, la lucha contra la desigualdad política y las desigualdades sociales y económicas, ha hecho posible la extensión de la libertad a muchos ciudadanos, porque, como señala G. Peces- Barba :
La igualdad, no obstante, plantea otras numerosas cuestiones no resueltas satisfactoriamente, y que de forma recurrente vuelven al debate público. Así sucede, con la desigualdad política que introduce la legislación electoral entre los ciudadanos de un mismo territorio, al no respetar el principio de proporcionalidad o introducir índices correctores en la distribución de escaños; en el reparto de las cargas fiscales según sea, acorde a los niveles de renta y capacidad económica, en cuyo caso la carga fiscal recae sobre los impuestos directos, bien de forma progresiva o proporcional, o por el contrario, las cargas fiscales recaen sobre el gasto y el consumo a través de impuestos indirectos. De igual modo, ocurre en el tratamiento de la provisión de bienes y servicios públicos entre los ciudadanos y territorios de un mismo Estado. Se trata de conocer, si la igualdad ha de comprometer a los poderes públicos a garantizar unos servicios públicos básicos (educación, salud, pensiones, justicia, seguridad y servicios sociales) en calidad y cantidad similares para todos los ciudadanos, o por el contrario, se pueden introducir elementos correctores que atiendan a los ciudadanos de determinados territorios, al tiempo que se incentivan y no se penalicen a aquellos ciudadanos y territorios que contribuyen más con sus impuestos al Estado, a la solidaridad. La cuestión de fondo es, si la igualdad es el camino más equitativo para alcanzar la solidaridad entre los ciudadanos, o si acaso, es conveniente establecer diferencias en los impuestos que gravan los distintos territorios, de estructura autonómica o federal para no constreñir la libertad, el dinamismo y la capacidad de trabajo de los ciudadanos, a partir de ciertos mínimos.
Finalmente y es tema de debate durante las últimas décadas, si el Estado para promover la igualdad entre los ciudadanos, puede legislar estableciendo límites a la libertad de algunos ciudadanos, favoreciendo a otros, mediante la discriminación positiva (reservando un determinado número de puestos a las mujeres en las instituciones públicas; o bien un determinado número de puestos de trabajo en las empresas públicas y privadas a personas con discapacidad física o psíquica, que no les impida realizar el trabajo encomendado; y finalmente, agravando las penas de determinados delitos cometidos por los varones sobre las mujeres). En el ordenamiento constitucional español, está resuelta favorablemente la admisión de la discriminación positiva como instrumento para corregir la desigualdad, ya sea de la mujer o de los discapacitados, que tiene su origen en hábitos y valores de la sociedad incompatibles con la igualdad que ha de garantizar el Estado Democrático de Derecho.
VII
Libertad y Seguridad
Sin duda, no cabe plantear una reflexión acerca de la libertad sin relación con la seguridad, valor que ha tenido una importancia fundamental en la Historia de las Ideas Políticas y en la Historia En el mundo actual, en el que la globalización y la revolución tecnológica van de la mano, la cuestión relativa a la libertad y la seguridad es relevante, teniendo muy presente el dolor y la destrucción que han arrastrado tras de sí las experiencias políticas totalitarias en las que se sacrificó la libertad a la seguridad ( nazismo , fascismo, comunismo y dictaduras ). Las voces más críticas sobre las legislaciones restrictivas de la libertad, que invaden la intimidad de las personas y obligan a éstas, a un mayor control de los poderes públicos sobre sus movimientos y comunicaciones, obligan a replantear la libertad en sus orígenes. Una parte de la doctrina política del siglo XVII (Hobbes y Locke) fundamentaban el origen y la necesidad de constituir el Estado o sociedad política, por razones de seguridad, por la que los individuos renunciaban a su libertad natural y buscaban el amparo del Estado, quien mediante la ley y los jueces, restablecían la paz y el orden social. Estos motivos explican entre otros , la construcción de la sociedad feudal entre los siglos VIII y XIV, como una respuesta a la violencia existente en la Edad Media, en la que las relaciones señor- vasallo- siervo, se estructuraron con carácter privado, para atender las necesidades de preservar la vida y la hacienda de nobles, vasallos y siervos, sociedad que sobrevivió hasta que no le fue posible garantizar la seguridad en plena decadencia del siglo XIV, además de otros factores económicos y tecnológicos.
Igualmente se puede decir de la implantación de las monarquías nacionales y del Estado moderno, durante los siglos XV a XVIII con una fuerte centralización y jerarquización que le permitió el ejercicio del poder absoluto, para atender la seguridad de los intereses de las dinastías reales, de la sociedad estamental y de los súbditos, hasta que ello no fue posible de forma satisfactoria, por las continuas arbitrariedades y privilegios que conllevaba, además de agotar y obstaculizar el dinamismo económico de nuevos grupos sociales . El antiguo régimen fue sustituido por el sistema político que propugnaba la revolución liberal, con un ideario que ofrecía más seguridad y protección para sus vidas, las libertades individuales, la propiedad individual y mayor equidad en el reparto de a carga fiscal.
Lo que está aconteciendo en las últimas décadas, tiene un cierto paralelismo con otras experiencias históricas, en la que los ciudadanos de hoy, para tener más seguridad, están dispuestos a sacrificar parte de su libertad y pagar más impuestos, con más policías, servicios de seguridad privada y cárceles, como consecuencia de la violencia terrorista y de la delincuencia criminal organizada de la sociedad actual; e incluso permitiendo que los poderes públicos, con autorización judicial, invadan algunos aspectos de su vida, ya sean comunicaciones telefónicas, tarjetas de identificación personal, cámaras de video vigilancia; se establezcan registros electrónicos digitales de personas y equipajes en aeropuertos, estaciones de ferrocarril, edificios y sedes de instituciones públicas y privadas; o también por motivos de carácter fiscal, el control de movimientos de capitales para evitar el blanqueo de dinero que tiene sus origen en actividades delictivas; y últimamente por las restricciones impuestas por el Estado y las autoridades públicas, con motivo de la crisis sanitaria originada por la pandemia del coronavirus. Un nuevo modelo de relación entre libertad y seguridad emerge en la sociedad actual, que reclama del Estado una apuesta decidida por la seguridad y la paz, acorde con las necesidades de los tiempos, entendiéndola de forma global y regionalizada, con las tecnologías más avanzadas, dada la interdependencia del mundo y los riesgos de la carrera de armamentos, del terrorismo sin fronteras, la amenaza nuclear y el crimen organizado. Todo este nuevo planteamiento, hay que afrontarlo sin atentar gravemente a las libertades individuales y a los fundamentos del Estado de Derecho, tarea no fácil y arriesgada. En estas circunstancias, el ingente volumen de recursos que es necesario movilizar para llevar a cabo su aplicación, exige planteamientos supranacionales y supra estatales, así como un alto grado de coordinación, que necesariamente lleva a una pérdida de autonomía de los Estados y de los individuos con algunos riesgos para la libertad.

Jerónimo Sánchez Blanco, es Doctor en Derecho, Licenciado en Ciencias Políticas y Ex Diputado Constituyente.
Vaya desde aquí nuestro más sentido agradecimiento por honrarnos con sus colaboraciones.
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