ARGENTINA. Un Pueblo indefenso

ARGENTINA. Un Pueblo indefenso

Por Roberto Fermín Bertossi

Conforme al artículo 86 de la Constitución Nacional, el 6 de abril ppdo. se cumplieron 14 años de la No designación del Defensor del Pueblo de la Nación; desamparo y violencia institucional por omisión que se viene imponiendo como indefensión de nuestros derechos, constitucionalmente garantizados, vg., Identidad y Ciudadanía, Salud, Acción Social, Educación y Cultura, Intereses económicos, Defensa y Poder adquisitivo de la moneda nacional. Medio Ambiente y Desarrollo sostenible, Servicios Públicos, Seguridad Social y Trabajo, Grupos vulnerables, Género y Diversidad, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos y la Comunidad; etc.

Dicho dispositivo magno de supremacía, inviste e institucionaliza una defensoría del pueblo con legitimación procesal colectiva, es decir que está facultada para presentarse en sede judicial conformando un órgano institucional independiente en el ámbito del Congreso de la Nación, para actuar con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Configura de tal manera, una garantía constitucional para la defensa eficaz (también) de los intereses económicos personales en tanto derecho con incidencia y “acción de clase”; o procesos con legítimas pretensiones colectivas.

Tal defensor constitucional, institucionalmente puede solicitar informes e iniciar investigaciones sobre cualquier vulneración de derechos ocasionados por actos, hechos u omisiones de los órganos del Estado.

Durante estos últimos 14 años, inconstitucionalmente no contamos con el amparo ni la defensa o tutela jurídica del Defensor del Pueblo, vg., tampoco ante cada estampida especulativa o tendenciosos desdoblamientos contradictorios del dólar.

Incomprensiblemente sostenida en el tiempo, la ausencia de una Defensoría del Pueblo (no obstante ser la única Institución Nacional de Derechos Humanos reconocida por Naciones Unidas en Argentina), nos dejó indefensos, vg., ante cada mala praxis financiera oficial, con sus tremendos daños y perjuicios aún impunes.

Es que también los cepos cambiarios o la inseguridad con sus cepos a las libertades, propios de la incompetencia política, son desamparo, indefensión y violencia institucional.

Particularmente las constantes oscilaciones de la moneda extranjera norteamericana en Argentina, alteran, sacuden o diluyen no solamente a economías domésticas, productivas, comerciales, de servicios o industriales; sino al sector de las exportaciones e importaciones; afectando con peripecias especulativas e injusticia supina, toda regularidad, razonabilidad, previsibilidad y equidad esperables para cada transacción o tráfico comercial de que se trate.

Entre nosotros, también, ya una formidable excusa vernácula -sin parangón-, para masivos e injustos incrementos automáticos de precios y tarifas de bienes y servicios, con o sin insumos importados.

De tal manera, cada descuido e impericia gubernamental ante la flagrante indefensión del valor de la moneda argentina o poder adquisitivo de la misma; quebrantan mucho más que una ley, obligación o principio, sino al propio artículo 75, inc. 19 de la Constitución Nacional porque, en realidad, ello fue mellando al extremo y desdibujando todo desarrollo humano sometido y a merced de estas indefensiones, desamparos y violencias institucionales. Ello desde una impunidad que perversamente predispone, provocando que tal círculo vicioso sea cotidianamente “más fértil” e imposible de ponerle fin. Por el contrario, su persistencia, naturalizó su pernicioso acostumbramiento.

Finalmente, cada omisión funcional en tales casos, también es indefensión y violencia institucional, que agraviante e injustamente conculca derechos, entendidos como tales sólo por y para existir como seres humanos.

Por último, ante un catálogo de indefensiones y desamparos institucionales; probablemente podríamos comprobar en las próximas urnas, que el Pueblo de la Nación mediante sus ciudadanos con “su voto”, era capaz de rugir y estallar con imprevisibles derivaciones.

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