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PEDAGOGÍA DE LA CRUELDAD
Una camilla en el portal (II) La crueldad que aprendemos a no ver
Decretos tumbados, fondos buitre, una ciudadanía en pie y las estrategias para que nadie vuelva a ser expulsado de su casa sin alternativa
(Lc 2,7)
Cronología de un bloqueo parlamentario
El año 2026 será recordado como el año en que el Parlamento tuvo en sus manos la protección de las personas más vulnerables y la dejó caer, una y otra vez:
- 27 de enero. PP, Vox, Junts y UPN derogaron el decreto «ómnibus» que prorrogaba hasta el 31 de diciembre de 2026 la suspensión de desahucios de familias vulnerables sin alternativa habitacional, junto al bono social y la garantía de suministros básicos. Fue esa derogación la que reactivó lanzamientos como el de Olga.
- 28-29 de abril. El decreto que prorrogaba los contratos de alquiler y limitaba al 2 % las subidas fue derogado con los votos en contra de PP, Vox y Junts y la abstención del PNV.
- 29 de septiembre – 2 de octubre. Tras el desahucio de Maricarmen, el Gobierno aprobó dos nuevos decretos —entre ellos el Real Decreto-ley 26/2026, que entró en vigor el 1 de octubre—: uno con la protección frente a desahucios hasta 2030, limitaciones a la compra especulativa (incluida la compra por fondos a menos del 70 % del valor de tasación), regulación del alquiler de temporada y por habitaciones e IVA del 10 % a los pisos turísticos; otro con la prórroga automática de los alquileres. El 2 de octubre el primero cayó por 172 votos a favor frente a 178 de PP, Vox, Junts y UPN; al rechazo del segundo se sumaron también PNV y Coalición Canaria. Desde la tribuna, unos activistas lanzaron octavillas al grito de que los fondos buitre gobiernan el Congreso.
- 5 de octubre. Tras la caída de los decretos, el presidente del Gobierno anunció el adelanto electoral. Dos días después, Maricarmen moría en el hospital.
Los argumentos esgrimidos —que el problema es solo de oferta, que la protección «retira pisos del mercado», que los decretos eran electoralistas o insuficientes— pueden discutirse, y no todos los grupos rechazaron exactamente las mismas medidas por idénticas razones. Lo que no admite discusión es el resultado: en cada votación, la balanza se inclinó del lado de la rentabilidad y no del de la vida. La secuencia evidencia, además, la fragilidad de una protección que depende de mayorías coyunturales. Quienes votan contra una medida tienen que explicar qué alternativa eficaz proponen para impedir que una persona vulnerable quede en la calle; quienes gobiernan deben demostrar que sus propuestas son suficientes, aplicables y sostenibles, y no limitarse a convertir el sufrimiento en una disputa comunicativa; y las administraciones autonómicas y locales, que tienen competencias decisivas, no pueden refugiarse en el enfrentamiento partidista mientras crecen las necesidades habitacionales.
La calle responde
La respuesta ciudadana ha sido de una magnitud que no se recordaba desde las grandes movilizaciones feministas o climáticas. El 26 de septiembre la Puerta del Sol se llenó de llaves alzadas; el 28, Barcelona salió a la calle bajo el lema «Per l’Olga i la Maricarmen». Tras la caída de los decretos, el 2 y 3 de octubre hubo manifestaciones en unas cincuenta localidades, con más de 15.000 personas en Bilbao, marchas en Sevilla, Cádiz y Valencia —donde se produjeron cargas policiales— y cuatro columnas que confluyeron en Madrid bajo una pancarta inequívoca: «Hacia la huelga general», con el apoyo de CCOO y UGT. Se han multiplicado las acampadas en Oviedo, Santiago o Zaragoza. Tras la muerte de Maricarmen, la Puerta del Sol volvió a llenarse de flores y carteles; uno de ellos decía que no se puede desalojar un recuerdo.
Las convocatorias, con participación y cifras diversas según cada lugar, expresan una demanda común: que vivir bajo techo no dependa de soportar indefinidamente precios inasumibles ni de encontrar una solución cuando el desahucio ya es inminente. La movilización es también la respuesta al sentimiento de que los cauces ordinarios no estaban ofreciendo protección suficiente. Algo se ha roto, y algo, a la vez, ha empezado a nacer.
Quién gana y quién pierde
La crisis de vivienda no tiene una única causa. Influyen la insuficiencia histórica del parque público y social, la concentración de la demanda en determinadas ciudades, los salarios que no siguen el ritmo de los alquileres, las dificultades para construir vivienda asequible, el uso turístico o temporal de inmuebles en zonas tensionadas y las decisiones financieras que tratan la vivienda como un activo de inversión. Simplificar todo el problema en una sola explicación impediría resolverlo; ignorar el poder de los grandes propietarios y de la inversión especulativa sería igualmente equivocado.
Toda pedagogía tiene un currículo oculto, y el de esta es económico. Tras la crisis de 2008 y el rescate bancario, los grandes fondos de inversión —Blackstone, Cerberus, KKR y otros— compraron a precio de saldo decenas de miles de viviendas y créditos hipotecarios. Solo Blackstone habría adquirido en una década al menos 146.320 viviendas en España. Estimaciones recientes sitúan en torno al 9 % la parte del parque residencial en manos de grandes tenedores, frente al 3 % de 2010. A ellos se suman las entidades financieras que externalizaron sus carteras, las socimis que tributan de forma privilegiada y una constelación de sociedades intermediarias que compran edificios con inquilinos dentro para «liberarlos». Obtienen beneficios de la revalorización de los inmuebles, de la subida de las rentas, de la concentración de activos y de la transformación de viviendas residenciales en productos de mayor rentabilidad. No toda entidad financiera ni todo propietario actúa de la misma manera; la crítica debe dirigirse a prácticas, incentivos y estructuras concretas, no a caricaturas.
Quienes pierden tienen rostro: personas mayores con contratos antiguos, mujeres solas con hijos a cargo, personas con discapacidad o problemas de salud mental, familias migrantes, jóvenes condenados a compartir habitación a los treinta y cinco años, trabajadoras y trabajadores pobres que dedican más de la mitad de su salario al alquiler, menores que pierden estabilidad escolar y servicios públicos que afrontan las consecuencias de la emergencia. La rentabilidad no desaparece por arte de magia; lo que se discute es si puede convertirse en un poder ilimitado para decidir quién permanece y quién es expulsado de un territorio. La crueldad no se distribuye al azar: cae siempre del mismo lado.
Lo que debe hacerse: estrategias generales
La vivienda no es una concesión. Es un derecho reconocido en el artículo 47 de la Constitución, que encomienda a los poderes públicos promover las condiciones necesarias, regular el uso del suelo de acuerdo con el interés general e impedir la especulación; en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El Comité DESC de Naciones Unidas estableció hace casi treinta años que los desalojos no deberían dejar a nadie sin hogar (CDESC, 1997). En España, sin embargo, el artículo 47 se sitúa entre los principios rectores de la política social y económica, de modo que su efectividad depende de legislación, políticas públicas y mecanismos de protección concretos. Convertir ese mandato en realidad exige, al menos:
- Una ley que haga exigible ante los tribunales el derecho a la vivienda y prohíba con carácter permanente —no mediante prórrogas sucesivas— los desahucios de personas vulnerables sin alternativa habitacional.
- Un parque público y social de alquiler a la altura de Europa, protegido de forma permanente y distribuido donde existe demanda: incorporando las viviendas de la SAREB, ejerciendo el derecho de tanteo y retracto, movilizando vivienda vacía, rehabilitando inmuebles, usando suelo público con finalidad social, colaborando con cooperativas y entidades sin ánimo de lucro y evitando que la vivienda protegida acabe vendida a fondos o a precio de mercado.
- Regulación efectiva de los precios del alquiler en zonas tensionadas, incluidos los de temporada y por habitaciones, con inspección reforzada contra el fraude, estabilidad de los contratos y evaluación con datos para corregir efectos no deseados.
- Límites a la compra especulativa por grandes tenedores y una fiscalidad que desincentive la vivienda vacía y el uso turístico intensivo cuando perjudique la oferta local, y que premie la oferta estable y asequible.
- Obligación de alquiler social para los grandes tenedores antes de iniciar cualquier lanzamiento, y obligaciones de bancos y grandes propietarios proporcionadas a su capacidad económica y a la función social de los activos que administran.
- Mecanismos preventivos: mediación temprana entre arrendadores e inquilinos, asesoramiento jurídico gratuito, ayudas de emergencia ágiles, reestructuración de deudas cuando sea razonable y coordinación efectiva entre juzgados, servicios sociales, vivienda y salud.
Lo que debe hacerse: protección de los más vulnerables
La primera obligación es que ningún desahucio de una persona o familia vulnerable se ejecute sin una evaluación individual y una alternativa habitacional adecuada, estable y accesible. Un albergue por una noche no equivale a una solución residencial; tampoco lo es trasladar a una persona mayor lejos de sus redes de apoyo, ni separar a una familia de su entorno escolar y comunitario. La alternativa debe ser real, no una fórmula administrativa que permita afirmar que se ofreció algo. Para ello:
- Un informe de vulnerabilidad vinculante, elaborado por servicios sociales y sanitarios, que el juzgado no pueda ignorar.
- Prohibición de ejecutar lanzamientos a personas mayores, con discapacidad, enfermedad grave, menores a cargo o riesgo de suicidio acreditado: la angustia sí debe estar prevista.
- Protocolos de salud mental y acompañamiento antes, durante y después del desahucio, con fin de las «fechas abiertas» que mantienen a las familias en vilo durante días.
- Servicios sociales dotados de personal y recursos, y realojo inmediato y digno, nunca en albergues que separen a las familias.
- Prioridad para quienes afrontan mayores barreras: personas mayores con pensiones reducidas, familias con menores, personas con discapacidad, víctimas de violencia, hogares monomarentales, personas migrantes, trabajadores precarios y quienes viven en la calle o en alojamientos inseguros. La protección no debe depender de que alguien sepa rellenar formularios, disponga de documentación completa o consiga que su historia se vuelva viral. La vulnerabilidad debe activar una respuesta pública, no una carrera de obstáculos.
Ciudadanía democrática: contra-pedagogías de la crueldad
Si la crueldad se aprende, también puede desaprenderse. Esa es la buena noticia y también la gran tarea. La respuesta no puede limitarse a leyes, presupuestos y viviendas, aunque sin ellos cualquier llamamiento moral sería insuficiente: también es educativa. Una pedagogía democrática debe enseñar a reconocer la vivienda como condición de dignidad, a comprender las desigualdades estructurales y a desconfiar de los discursos que convierten a las víctimas en culpables. Debe formar para la solidaridad sin paternalismo, para el debate sin deshumanización y para la acción colectiva sin renunciar al respeto por los derechos de todas las personas.
Una ciudadanía democrática no se limita a votar cada cuatro años: se organiza, se informa, acompaña, pone el cuerpo ante un portal, exige cuentas a sus representantes, participa en la planificación municipal, defiende servicios sociales dotados de recursos y se niega a repetir el lenguaje que culpa al pobre. Los sindicatos de inquilinas, las PAH y las asociaciones vecinales han demostrado que la solidaridad organizada frena desahucios y cambia agendas políticas. También podemos preguntarnos por nuestras propias prácticas: qué políticas respaldamos, qué mensajes compartimos, qué situaciones consideramos inevitables y a quién dejamos fuera de nuestra idea de comunidad. Y ante cada declaración que banaliza el dolor, sea quien sea quien la pronuncie, la respuesta democrática es no reírla, no compartirla y no votarla. La escuela, los medios y las comunidades de fe tienen aquí una responsabilidad educadora: enseñar a mirar, a nombrar y a conmoverse, que es la forma primera del pensamiento crítico (FREIRE, 1970).
Desde la tradición de la teología de la liberación, la opción preferencial por los pobres no es una piedad abstracta, sino una toma de partido histórica. No deja de ser estremecedor que el relato fundacional del cristianismo comience con una familia que no encuentra lugar donde alojarse (Lc 2,7). Una sociedad que se reconoce en ese relato y, al mismo tiempo, tolera que se expulse en camilla a una anciana, vive en una contradicción que tarde o temprano habrá de resolver.
Para no acostumbrarnos
Una democracia no se mide únicamente por la limpieza de sus elecciones ni por la regularidad de sus procedimientos. Se mide también por la manera en que trata a quienes tienen menos poder para defenderse. La convivencia democrática exige que la propiedad sea protegida dentro de un marco de derechos y obligaciones, que las instituciones actúen con garantías y que la necesidad humana de un hogar no se convierta en una condena a la intemperie. Una sociedad decente no es aquella en la que nadie incumple un contrato o en la que desaparecen los conflictos; es aquella que dispone de instituciones capaces de resolverlos sin abandonar a nadie a la miseria, que sabe distinguir entre hacer cumplir una norma y convertir el daño en una consecuencia aceptable.
La pedagogía de la crueldad prospera cuando el sufrimiento ajeno deja de interpelarnos. Su contrapedagogía comienza cuando nos negamos a llamar normal a lo intolerable; cuando vemos en la persona desahuciada no un expediente ni una carga, sino a alguien cuya dignidad compromete la nuestra. La muerte de Maricarmen no debe utilizarse para clausurar una discusión ni para alimentar una guerra de trincheras. Debe obligarnos a transformar las condiciones que hicieron posible que su hogar se perdiera antes de que llegara una solución.
Maricarmen no llegó a volver a su casa. Olga no volverá nunca. Entre ambos destinos se juega la calidad moral de nuestra democracia. No se trata solo de leyes, aunque las necesitamos con urgencia, sino de decidir qué clase de seres humanos queremos ser. Que la última imagen de esta historia no sea una puerta cerrada ni una camilla atravesando un portal, sino una comunidad que llega a tiempo, unas instituciones que previenen en lugar de limitarse a ejecutar y una ciudadanía que entiende que defender el derecho de otra persona a tener un hogar es defender la posibilidad de que todos vivamos con dignidad. Porque la crueldad no es una fatalidad: es una lección. Y toda lección puede ser respondida con otra, más antigua y más humana, que se llama cuidado. Cuando normalizamos que alguien pierda su casa sin alternativa, no solo desahuciamos a una persona: desahuciamos una parte de nuestra propia humanidad.
Referencias
BIBLIA. Evangelio según san Lucas 2,7. Traducción Reina-Valera.
CDESC – COMITÉ DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. Observación General n.º 7: el derecho a una vivienda adecuada (desalojos forzosos). Ginebra: Naciones Unidas, 1997.
FREIRE, Paulo. Pedagogía del oprimido. Madrid: Siglo XXI, 2012 [1970].
SEGATO, Rita Laura. Contra-pedagogías de la crueldad. Buenos Aires: Prometeo Libros, 2018.
Fuentes periodísticas y documentales para verificación
- Energías Renovables (27/01/2026) y Orain (22/07/2026): derogación del decreto ómnibus y del decreto de prórroga de alquileres.
- Diario de Avisos, Artículo 14, RTVC (02/10/2026) y El País (02-03/10/2026): votación y derogación de los decretos de vivienda.
- BOE: Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre (derogado tras la resolución parlamentaria). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-20266
- RTVE (08/10/2026): cronología del desahucio de Maricarmen al estallido social por la vivienda.
- El Salto (septiembre-octubre 2026): movilizaciones estatales por la vivienda; Diario de León (03/10/2026): marcha «hacia la huelga general» en Madrid.
- El Salto (sobre Blackstone) y euribor.com.es (02/05/2026): concentración de la propiedad en grandes tenedores.
- Constitución Española, art. 47; Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 25; PIDESC, art. 11.
Juan Miguel Batalloso Navas
Camas (Sevilla) a 9 de octubre de 2026